Si usted es el sobreviviente
Así como usted planifica la protección de su familia en caso de que falleciera, debe considerar los beneficios del Seguro Social que pueden estar disponibles si usted es el sobreviviente. Para propósitos de beneficios, consideramos que un sobreviviente es el cónyuge, hijo o padre de un trabajador que fallece. La persona fallecida debe haber trabajado el tiempo suficiente en un trabajo cubierto por el Seguro Social para tener derecho a recibir beneficios.
Cómo su cónyuge obtiene beneficios de sobrevivientes del Seguro Social
Un trabajador puede acumular hasta 4 créditos por año. En 2024, por ejemplo, su cónyuge puede acumular 1 crédito por cada $1,730 de salario o ingresos de trabajo por cuenta propia. Cuando su cónyuge haya ganado $6,920, habrá acumulado los 4 créditos anuales.
El número de créditos necesarios para proveer beneficios a los sobrevivientes depende de la edad que tenga el trabajador al fallecer. Nadie necesita más de 40 créditos (10 años de trabajo) para tener derecho a recibir los beneficios del Seguro Social. Sin embargo, cuanto más joven sea la persona, menos créditos necesitará para que los miembros de su familia puedan recibir beneficios de sobrevivientes.
Algunos sobrevivientes pueden recibir beneficios si el trabajador acumuló créditos por 1 año y medio de trabajo (6 créditos) en los 3 años justo antes de fallecer. La situación de cada persona es diferente y usted debe hablar con uno de nuestros representantes de reclamaciones sobre sus opciones.
Cuando fallece un miembro de la familia
Debe notificarnos tan pronto como sea posible cuando una persona fallece. . Sin embargo, no puede informar un fallecimiento o solicitar los beneficios de sobrevivientes por internet.
Si necesita informar un fallecimiento o solicitar beneficios, llame al 1-800-772-1213 y oprima el 7 para español (TTY 1-800-325-0778). Puede hablar con uno de nuestros representantes de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a viernes. También puede contactar su oficina local del Seguro Social* (aunque el localizador de la oficina local solo está disponible en inglés, solo necesita ingresar su código postal para encontrar la oficina local más cercana).
¿Pagamos beneficios por fallecimiento?
Se puede pagar un pago global único por fallecimiento de $255 al cónyuge sobreviviente si vivía con la persona fallecida; o, si vivía separado y estaba recibiendo ciertos beneficios de Seguro Social en el registro de la persona fallecida, es posible que pueda tener derecho al pago global por fallecimiento.
Si no hay un cónyuge sobreviviente, se le paga a un hijo que tenga derecho a los beneficios bajo el registro de la persona fallecida en el mes en que ocurrió el fallecimiento.
¿Qué sucede si la persona fallecida recibía beneficios mensuales?
Si la persona fallecida recibía beneficios de Seguro Social, usted deberá devolver el beneficio recibido en el mes en que la persona falleció y cualquier mes subsiguiente.
Por ejemplo, si la persona falleció en julio, deberá devolver los beneficios pagados en agosto. La forma de devolver los beneficios dependerá de cómo la persona fallecida los recibía:
- Para los beneficios recibidos por depósito directo, comuníquese con el banco o la institución financiera. Solicite que nos devuelvan los beneficios recibidos el mes en que la persona falleció y los meses subsiguientes.
- Los beneficios recibidos mediante cheque deben ser reembolsados tan pronto sea posible. No cambie ningún cheque recibido el mes en que la persona falleció o los meses subsiguientes.
¿Quién recibe los beneficios?
Ciertos familiares pueden tener derecho a recibir beneficios mensuales, incluyendo:
- Un cónyuge sobreviviente de 60 años o más (50 años o más si tiene una incapacidad).
- Un excónyuge, bajo ciertas circunstancias.
- Un cónyuge sobreviviente de cualquier edad que esté cuidando al hijo de la persona fallecida, que es menor de 16 años o tiene una incapacidad y recibe beneficios bajo su registro.
- Un hijo soltero de la persona fallecida que sea uno de los siguientes:
- Menor de 18 años (o hasta los 19 años si es un estudiante a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria).
- Mayor de 18 años con una incapacidad que comenzó antes de los 22 años.
¿Qué otros familiares tienen derecho a recibir beneficios?
Bajo ciertas circunstancias, los siguientes familiares podrían tener derecho:
- Un hijastro, nieto, nietastro, o un niño adoptado.
- Padres, de 62 años o más, que dependían de la persona fallecida por lo menos para la mitad de su manutención.
Cónyuge sobreviviente
Si usted es el cónyuge sobreviviente de una persona que trabajó el tiempo requerido bajo el Seguro Social, entonces puede:
- Recibir beneficios reducidos a partir de los 60 años.
- Comenzar a recibir beneficios a partir de los 50 años si tiene una incapacidad y la incapacidad comenzó antes o dentro del período de 7 años luego del fallecimiento del trabajador.
- Recibir beneficios de sobrevivientes a cualquier edad, si no se ha vuelto a casar y cuida del hijo del trabajador fallecido que es menor de 16 años o tiene una incapacidad y recibe beneficios para niños.
Si se vuelve a casar después de cumplir los 60 años (50 años si tiene una incapacidad), este matrimonio no afectará su derecho a recibir los beneficios de sobrevivientes.
- Un cónyuge sobreviviente o excónyuge sobreviviente no puede solicitar los beneficios de sobrevivientes por internet. Debe comunicarse con el Seguro Social al 1-800-772-1213 y oprima el 7 para español para solicitar una cita. Si es sordo o tiene problemas de audición, llame a nuestro número TTY al 1-800-325-0778.
- Si desea solicitar beneficios por incapacidad como sobreviviente, puede acelerar el proceso de solicitud si llena el Adult Disability Report (Informe de incapacidad para adultos). Debe tenerlo disponible en el momento de su cita.
- Usamos la misma definición de incapacidad para cónyuges sobrevivientes que para trabajadores.
Otras situaciones:
- Si ya recibe beneficios como cónyuge, su beneficio se convertirá automáticamente en beneficios de sobrevivientes luego de que recibamos el informe de fallecimiento.
- Si también tiene derecho a los beneficios por jubilación, pero aún no los ha solicitado, tiene una opción adicional. Puede solicitar los beneficios por jubilación o de sobrevivientes ahora y cambiar al otro beneficio (más alto) más adelante.
- Para aquellos que ya están recibiendo beneficios por jubilación, solo puede solicitar beneficios como cónyuge sobreviviente si el beneficio por jubilación que recibe es menor que los beneficios que recibiría como sobreviviente
Excónyuge sobreviviente
Si usted es el excónyuge de un trabajador que fallece, podría tener derecho a recibir beneficios al igual que un cónyuge sobreviviente, siempre y cuando su matrimonio haya durado 10 años o más.
Los beneficios que se le paguen a usted como excónyuge sobreviviente no afectarán la cantidad del beneficio que recibirán los demás sobrevivientes bajo el registro del trabajador.
Si se vuelve a casar después de cumplir los 60 años (50 años si tiene una incapacidad), este matrimonio no afectará su derecho a recibir beneficios de sobrevivientes.
Si tiene a su a cargo un niño menor de 16 años o que tiene una incapacidad y el niño recibe beneficios bajo el registro de ganancias de su excónyuge, no tendrá que cumplir con la regla de duración de 10 años de matrimonio. El niño debe ser hijo biológico o legalmente adoptado de su excónyuge.
Niño menor o niño con una incapacidad
Si usted es un hijo soltero menor de 18 años de un trabajador que fallece, puede tener derecho a recibir beneficios de sobrevivientes del Seguro Social. También puede tener derecho si tiene hasta 19 años y asiste a la escuela primaria o secundaria a tiempo completo.
Puede recibir beneficios a cualquier edad si tiene una incapacidad calificada que comenzó antes de cumplir los 22 años y que se mantiene igual.
Además de los hijos biológicos del trabajador, los hijastros, nietos*, nietastros o hijos adoptivos también podrían recibir beneficios bajo ciertas circunstancias.
Para sus padres
Si usted es el padre dependiente, que tiene al menos 62 años, de un trabajador que fallece, es posible que tenga derecho a recibir los beneficios de sobrevivientes del Seguro Social.
Usted debe haber estado recibiendo al menos la mitad de su manutención de su hijo trabajador. Además, no debe tener derecho a recibir un beneficio por jubilación que sea mayor que el beneficio que podríamos pagar bajo el registro de su hijo. Por lo general, no debe haberse casado después del fallecimiento de su hijo adulto. Sin embargo, hay algunas excepciones.
Además de ser el padre biológico, también podría ser el padrastro o el padre adoptivo si se convirtió en el padre del trabajador fallecido antes de que este tuviera 16 años.
La cantidad de su beneficio como sobreviviente
La cantidad de su beneficio como sobreviviente se basa en las ganancias de la persona fallecida. Mientras más impuestos haya pagado el trabajador al Seguro Social, más altos serán sus beneficios.
Estos son ejemplos de los beneficios que los sobrevivientes podrían recibir:
- Cónyuge sobreviviente en la plena edad de jubilación o mayor — 100 % de la cantidad de los beneficios del trabajador fallecido.
- Cónyuge sobreviviente entre los 60 años y hasta la plena edad de jubilación — del 71½ % al 99 % de los beneficios básicos del trabajador fallecido.
- Cónyuge sobreviviente con una incapacidad entre los 50 y 59 años — 71½ %.
- Cónyuge sobreviviente de cualquier edad que tenga a cargo un niño menor de 16 años — 75 %.
- Niño menor de 18 años (19 años si aún está en la escuela primaria o secundaria), o un niño con una incapacidad— 75 %.
- Padres dependientes del trabajador fallecido mayores de 62 años:
- Un padre sobreviviente — 82½ %.
- Dos padres sobrevivientes — 75 % por cada padre.
Los porcentajes para un excónyuge sobreviviente serían iguales a los ya mencionados.
También podría existir un beneficio especial de pago global por fallecimiento.
Cantidad máxima de beneficios para su familia
Existe un límite en la cantidad de beneficios que pueden recibir los miembros de su familia mensualmente. Este límite varía*, pero por lo general está entre el 150 % y el 180 % de la tasa del beneficio básico.
Si la suma de los beneficios que se le pagarán a los familiares es mayor que el límite, entonces los beneficios se reducirán proporcionalmente. Cualquier beneficio pagado a un excónyuge sobreviviente, ya sea por incapacidad o por edad, no contará hacia la cantidad máxima.
Otras cosas que debe saber
Existen límites sobre cuánto pueden ganar los sobrevivientes mientras reciben beneficios.
Los beneficios de cónyuge sobreviviente o excónyuge sobreviviente podrían ser afectados debido a varios factores adicionales:
- Si se vuelve a casar antes de los 60 años (50 años si tiene una incapacidad), no puede recibir beneficios como cónyuge sobreviviente mientras esté casado.
- Si se vuelve a casar después de los 60 años (50 años si tiene una incapacidad), seguirá teniendo derecho a recibir beneficios bajo el registro de Seguro Social del cónyuge fallecido.
- Si recibe beneficios como cónyuge sobreviviente o excónyuge sobreviviente, puede cambiar a su propio beneficio por jubilación a partir de los 62 años. Esto supone que tiene derecho a los beneficios por jubilación y que la cantidad de su beneficio por jubilación es mayor que su cantidad de beneficio como cónyuge sobreviviente o excónyuge sobreviviente.
- En muchos casos, un cónyuge sobreviviente puede comenzar a recibir un beneficio con reducciones, lo que permite que la cantidad del otro beneficio aumente.
- Si también va a recibir una pensión basada en un empleo donde no se pagaron impuestos del Seguro Social, tal como un empleo en el gobierno o trabajo en el extranjero sus beneficios de Seguro Social como sobreviviente podrían verse afectados.
Un beneficio especial de pago global por fallecimiento
Un cónyuge o hijo sobreviviente podría recibir un beneficio especial de pago global por fallecimiento por la cantidad de $255 si cumple con ciertos requisitos.
Por lo general, el pago global se le paga al cónyuge sobreviviente que residía en la misma vivienda que el trabajador al momento de fallecer. Si vivían separados, el cónyuge sobreviviente aún puede recibir el pago global si cumplió con uno de los siguientes requisitos durante el mes en que falleció el trabajador:
- Ya recibía beneficios bajo el registro de ganancias del trabajador.
- Obtuvo derecho a recibir los beneficios al fallecer el trabajador.
En el caso de que no haya un cónyuge sobreviviente, el pago global puede pagarse a un hijo (o hijos) del trabajador si el hijo cumplió con uno de los siguientes requisitos durante el mes en que falleció el trabajador:
- Ya recibía beneficios bajo el registro de ganancias del trabajador.
- Obtuvo derecho a recibir los beneficios al fallecer el trabajador.
Si el cónyuge o hijo sobreviviente no está recibiendo beneficios, debe solicitar este pago dentro de 2 años de haber fallecido el trabajador.
Para informarse mejor sobre este pago global por fallecimiento, comuníquese con su oficina local de Seguro Social* (aunque el localizador de la oficina local solo está disponible en inglés, solo necesita ingresar su código postal para encontrar la oficina local más cercana) o llame al 1-800-772-1213 y oprima el 7 para español (TTY 1-800-325-0778).