Debe obtener al menos 40 créditos de Seguro Social para ser elegible para recibir beneficios del Seguro Social. Usted acumula créditos cuando trabaja y paga impuestos de Seguro Social.
La cantidad de créditos no afecta la cantidad de beneficios que recibe. Utilizamos el número de créditos que ha acumulado para determinar su elegibilidad para beneficios por jubilación o incapacidad, Medicare y la elegibilidad de su familia para recibir beneficios para sobrevivientes.
No podemos pagarle beneficios si no tiene suficientes créditos
Cómo se obtienen créditos
Desde 1978, puede obtener hasta un máximo de 4 créditos por año.
Los créditos se basan en el total de su salario y en los ingresos del trabajo por cuenta propia durante el año. Puede trabajar todo el año para obtener 4 créditos o puede ganar lo suficiente para los 4 créditos en menos tiempo.
La cantidad de ganancias necesarias para obtener un crédito puede cambiar cada año. En 2025, usted obtiene 1 crédito de Seguro Social y Medicare por cada $1,810 en ganancias cubiertas cada año. Debe ganar $7,240 para obtener el máximo de 4 créditos por año.
A lo largo de su vida, es posible que obtenga más créditos que el número mínimo que necesita para ser elegible para recibir beneficios. Estos créditos adicionales no aumentan la cantidad de su beneficio. El promedio de sus ganancias durante sus años de trabajo determina cuánto será su pago mensual cuando reciba los beneficios, no la cantidad total de créditos que ganó.
Para obtener más información, lea nuestra publicación "Cómo usted acumula créditos".
Cantidad de créditos necesarios para los beneficios por jubilación
Usted necesita 40 créditos para ser elegible para recibir beneficios por jubilación.
Cantidad de créditos necesarios para los beneficios por incapacidad
Para ser elegible para recibir beneficios por incapacidad, debe cumplir con unaprueba de trabajo reciente y una prueba de duración de trabajo.
La cantidad de créditos necesarios para cumplir con la prueba de trabajo reciente depende de la edad en que desarrolla una incapacidad. Las reglas son las siguientes:
- Antes de los 24 años: puede ser elegible si tiene 6 créditos en el período de 3 años que finaliza cuando su incapacidad comenzó.
- De 24 a 31 años: por lo general, podría ser elegible si tiene crédito por trabajar la mitad del tiempo entre los 21 años y el momento en que comenzó su incapacidad. Por ejemplo, si desarrolla una incapacidad a los 27 años, necesitaría 3 años de trabajo (12 créditos) de los últimos 6 años (entre los 21 y 27 años).
- A los 31 años o mayor: por lo general, debe tener al menos 20 créditos en el período de 10 años inmediatamente antes de que su incapacidad comenzó.
La siguiente tabla muestra cuántos años de créditos de trabajo necesita para cumplir con la prueba de duración de trabajo basado en su edad cuando comenzó su incapacidad. Para la prueba de duración de trabajo, su trabajo no tiene que estar dentro de un período determinado. La tabla solo proporciona un estimado de la cantidad de créditos de trabajo que necesita. No cubre todas las situaciones. Si es legalmente ciego, solo debe cumplir con la prueba de duración de trabajo. Cuando se trata de ceguera legal, no existe un requisito de prueba de trabajo reciente.
NOTA ACLARATORIA: Esta tabla es solo un estimado y no cubre todas las situaciones.
Si desarrolla una incapacidad... | Por lo general, necesita: |
---|---|
Antes de los 28 años | 1.5 años de trabajo |
A los 30 años | 2 años |
A los 34 años | 3 años |
A los 38 años | 4 años |
A los 42 años | 5 años |
A los 44 años | 5.5 años |
A los 46 años | 6 años |
A los 48 años | 6.5 años |
A los 50 años | 7 años |
A los 52 años | 7.5 años |
A los 54 años | 8 años |
A los 56 años | 8.5 años |
A los 58 años | 9 años |
A los 60 años | 9.5 años |
Cantidad de créditos necesarios para recibir beneficios para sobrevivientes
La cantidad de créditos necesarios para que los miembros de su familia sean elegibles para recibir beneficios para sobrevivientes depende de su edad cuando fallece. Cuánto más joven sea, menos créditos necesitará. Nadie necesita más de 40 créditos.
Según una regla especial, podemos pagar beneficios a sus hijos y a su cónyuge que cuida a sus hijos, incluso si su registro no tiene la cantidad de créditos necesarios. Pueden recibir beneficios si tiene créditos por 1½ años de trabajo (6 créditos) en los 3 años anteriores a su fallecimiento.
Si está recibiendo beneficios por jubilación o incapacidad en el momento en que fallece, le pagaremos a sus sobrevivientes beneficios basados en ese derecho. No tendremos que volver a determinar sus créditos.