Si recibe beneficios por jubilación del Seguro Social, algunos integrantes de su familia también pueden calificar para recibir beneficios en su registro. Si califica, su excónyuge, cónyuge o hijo puede recibir un pago mensual de hasta la mitad de la cantidad de su beneficio por jubilación. Estos pagos del Seguro Social a integrantes de la familia no disminuirán la cantidad de su beneficio por jubilación.
Beneficios máximos para la familia
Existe un límite en la cantidad que podemos pagarle a su familia. El total varía*, según la cantidad de su beneficio y el número de integrantes de la familia que califiquen en su registro. Por lo general, la cantidad total que usted y su familia pueden recibir es aproximadamente del 150 al 180 por ciento de su beneficio por jubilación completo.
Beneficios para su cónyuge
Incluso si nunca ha trabajado bajo el Seguro Social, su cónyuge puede tener derecho para recibir beneficios si tiene al menos 62 años y usted está recibiendo beneficios por jubilación o incapacidad. Su cónyuge también puede calificar para Medicare a los 65 años.
¿Cuánto recibirá mi cónyuge?
Si su cónyuge califica para los beneficios en su propio registro, pagaremos esa cantidad primero. Si el beneficio en su registro es más alto, obtendrán una cantidad adicional en su registro para que la combinación de beneficios sea igual a esa cantidad más alta.
Si su cónyuge comienza a recibir beneficios:
- Entre los 62 años y su plena edad de jubilación, la cantidad se reduce permanentemente en un porcentaje basado en el número de meses hasta su plena edad de jubilación.
- Si su cónyuge no tiene la plena edad de jubilación y:
- Trabaja mientras recibe beneficios, el límite de ganancias por jubilación puede afectar sus beneficios.
- También califica en su propio registro, su solicitud incluirá ambos beneficios.
- A su plena edad de jubilación, el beneficio del cónyuge no puede exceder la mitad de la cantidad total de su jubilación.
Si su cónyuge nació antes del 2 de enero de 1954 y ya ha cumplido la plena edad de jubilación, puede optar por recibir solo el beneficio como cónyuge y demorar el recibir su propio beneficio por jubilación hasta una fecha más tarde. Si su cónyuge tiene la plena edad de jubilación y solicita únicamente los beneficios como cónyuge, puede solicitarlos por internet mediante la solicitud por jubilación.
Si el cumpleaños de su cónyuge es el 2 de enero de 1954 o después, ya no existe la opción de recibir un solo beneficio en la plena edad de jubilación. Si su cónyuge solicita un beneficio, efectivamente solicitará todos los beneficios por jubilación o como cónyuge.
Si su cónyuge recibirá una pensión por trabajo no cubierto por el Seguro Social, como un empleo en el gobierno, es posible que se reduzca la cantidad de sus beneficios del Seguro Social en su registro.
Los beneficios pagados a su cónyuge no disminuirán su beneficio por jubilación. De hecho, el valor de los beneficios que pueden recibir, sumados a los suyos, puede ayudarlo a decidir si tomar sus beneficios antes puede ser más ventajoso.
Beneficios para sus hijos
Cuando califica para los beneficios por jubilación del Seguro Social, sus hijos también pueden calificar para recibir beneficios en su registro. Su hijo con derecho a los beneficios puede ser su hijo biológico, hijo adoptivo o hijastro. Un nieto dependiente también puede calificar.
Para recibir beneficios, el hijo debe:
- Ser soltero.
- Ser menor de 18 años.
- Tener entre 18 y 19 años y ser estudiante de tiempo completo (no más del grado 12).
- Ser mayor de 18 años y tener una incapacidad debido a un padecimiento que comenzó antes de los 22 años.
Los beneficios terminan cuando los hijos cumplen 18 años, a menos que tengan una incapacidad. Sin embargo, si el hijo todavía es un estudiante de tiempo completo en una escuela secundaria (o primaria) a los 18 años, los beneficios continuarán hasta que el hijo se gradúe o hasta dos meses después de que el niño cumpla 19 años, lo que ocurra primero.
Los beneficios pagados para su hijo no disminuirán su beneficio por jubilación. De hecho, el valor de los beneficios que pueden recibir, sumados a los suyos, puede ayudarlo a decidir si tomar sus beneficios antes puede ser más ventajoso.
Si su hijo trabaja
Si un hijo en su registro trabaja mientras recibe beneficios, se les aplican los mismos límites de ingresos que a usted.
Si su hijo tiene derecho a recibir beneficios este año y también está trabajando, puede usar nuestra Calculadora de límite de ganancias para los beneficios de jubilación* para ver cómo esos ingresos afectarían los pagos de beneficios del hijo.
Beneficios para su excónyuge
Si está divorciado, su excónyuge puede recibir beneficios bajo su registro (incluso si se ha vuelto a casar) si:
- Su matrimonio duró 10 años o más.
- Su excónyuge no está casado.
- Su excónyuge tiene 62 años o más.
- El beneficio que su excónyuge tiene derecho a recibir bajo su propio trabajo es menor que el beneficio que recibiría en bajo su trabajo.
- Tiene derecho a los beneficios por jubilación o incapacidad del Seguro Social.
¿Cuánto recibirá su excónyuge?
Si no ha solicitado beneficios por jubilación, pero puede calificar para ellos, su excónyuge puede recibir beneficios en su registro si ha estado divorciado durante al menos dos años continuos.
Si su excónyuge tiene derecho a los beneficios por jubilación en su propio registro, pagaremos esa cantidad primero. Si el beneficio en su registro es más alto, recibirán una cantidad adicional en su registro para que la combinación de beneficios sea igual a esa cantidad más alta.
Si su excónyuge nació antes del 2 de enero de 1954 y ya ha cumplido la plena edad de jubilación, puede optar por recibir solo el beneficio como excónyuge y aplazar el recibir su propio beneficio por jubilación hasta una fecha más tarde.
Si el cumpleaños de su excónyuge es el 2 de enero de 1954 o después, ya no existe la opción de recibir un solo beneficio en la plena edad de jubilación. Si su excónyuge solicita un beneficio, efectivamente estará solicitando todos los beneficios por jubilación o como cónyuge.
Si su excónyuge trabaja
Si su excónyuge continúa trabajando mientras recibe beneficios, se les aplican los mismos límites de ingresos que a usted. Si su excónyuge tiene derecho a recibir beneficios este año y también está trabajando, puede usar nuestra Calculadora de límite de ganancias para los beneficios de jubilación* para ver cómo esas ganancias afectarían los pagos de los beneficios.
Si su excónyuge también recibirá una pensión basada en el trabajo no cubierto por el Seguro Social, como el trabajo del gobierno, su beneficio de Seguro Social bajo su registro puede verse afectado.
La cantidad de beneficios que recibe su excónyuge no tiene ningún efecto sobre la cantidad de beneficios que usted o su cónyuge actual pueden recibir.
Si se vuelve a casar
Si se vuelve a casar, su excónyuge seguirá teniendo derecho a recibir beneficios si cumple con los requisitos.
¿Cómo solicitar los beneficios?
Puede presentar su solicitud por internet utilizando nuestra Solicitud de beneficios por jubilación/Medicare* del Seguro Social para solicitar beneficios por jubilación, cónyuge, excónyuge o Medicare.
Si usted y su cónyuge solicitan por internet los beneficios por jubilación al mismo tiempo, o si su cónyuge solicita por internet después de que comience a recibir los beneficios, verificaremos su derecho a los beneficios como cónyuge. Si están calificados, la solicitud por internet incluirá automáticamente una solicitud de beneficios como cónyuge en su registro.
Si su cónyuge solicita beneficios, debe estar listo para proporcionar la información que necesitamos para aprobar su solicitud para estos beneficios: