Beneficios para la familia
Cuando comienza a recibir beneficios por incapacidad, ciertos miembros de su familia pueden calificar para los beneficios basados en su trabajo, incluso su:
- Cónyuge.
- Excónyuge.
- Hijos.
- Niño adulto con una incapacidad que comenzó antes de los 22 años.
Si alguno de los miembros de su familia calificados solicita beneficios, le pediremos sus números de Seguro Social y sus actas, certificados o partidas de nacimiento.
Si su cónyuge está solicitando beneficios, también podemos pedir prueba de matrimonio y fechas de matrimonios anteriores, si corresponde.
Cantidad máxima para la familia
Cada miembro de la familia puede tener derecho a un beneficio mensual de hasta el 50 por ciento de la cantidad de su beneficio por incapacidad. Sin embargo, existe un límite en la cantidad que podemos pagarle a su familia.
El total varía*, según la cantidad de su beneficio y el número de familiares que califiquen en su registro. Por lo general, la cantidad total que usted y su familia pueden recibir es aproximadamente del 150 al 180 por ciento de su beneficio por incapacidad.
Beneficios para su cónyuge
Los beneficios se pagan a su cónyuge si:
- Tiene 62 años o más, a menos que su cónyuge cobre un beneficio de Seguro Social más alto según su historial de ganancias. La cantidad del beneficio para su cónyuge se reduce permanentemente en un porcentaje, basado en el número de meses hasta su plena edad de jubilación.
- A cualquier edad si está cuidando a su hijo menor de 16 años o si la incapacidad comenzó antes de los 22 años y tiene derecho a recibir beneficios.
Si su cónyuge también trabajaba y paga impuestos al Seguro Social
Si su cónyuge tiene derecho a los beneficios por jubilación en su propio registro, siempre pagaremos esa cantidad primero. Pero, si el beneficio del cónyuge que se paga en su registro es una cantidad mayor, obtendrá una combinación de los dos beneficios que equivale a la cantidad más alta.
Si su cónyuge también recibirá una pensión basada en un trabajo no cubierto por el Seguro Social, como un trabajo en el gobierno o en el extranjero, su beneficio de Seguro Social en su registro puede verse afectado.
Beneficios para su excónyuge
Si está divorciado, incluso si se ha vuelto a casar, su excónyuge puede calificar para beneficios en su registro.
(Si su excónyuge también recibirá una pensión basada en un trabajo no cubierto por el Seguro Social, como un trabajo en el gobierno o en el extranjero, el beneficio del Seguro Social del registro de su escónyuge puede verse afectado).
Para calificar en su expediente, su excónyuge debe:
- Ha estado casado con usted durante al menos 10 años.
- Tener al menos 62 años.
- Ser soltero.
- No tener derecho para un beneficio igual o superior en su propio registro de Seguro Social o en el registro de Seguro Social de otra persona.
Beneficios para sus hijos
Cuando califica para los beneficios por incapacidad del Seguro Social, sus hijos también pueden calificar para recibir beneficios en su registro. Su hijo con derecho puede ser su hijo biológico, hijo adoptivo o hijastro. Un nieto dependiente también puede calificar.
Para recibir beneficios, el hijo debe:
- Ser soltero.
- Ser menor de 18 años; o
- Tener entre 18 y 19 años y ser estudiante de tiempo completo (no superior al grado 12); o
- Ser mayor de 18 años y tener una incapacidad debido a una incapacidad que comenzó antes de los 22 años.
Por lo general, los beneficios cesan cuando los niños cumplen 18 años, a menos que tengan una incapacidad. Sin embargo, si el niño todavía es un estudiante de tiempo completo en una escuela secundaria (o primaria) a los 18 años, los beneficios continuarán hasta que el niño se gradúe o hasta dos meses después de que el niño cumpla 19 años, lo que ocurra primero.
Infórmese mejor sobre los beneficios para un niño con una incapacidad.