¿Puedo cobrar los beneficios del Seguro Social como cónyuge y mis propios beneficios por jubilación?

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Sí. Si califica para sus propios beneficios por jubilación y beneficios como cónyuge, siempre pagaremos sus propios beneficios primero. Si la cantidad del beneficio como cónyuge es más alta que la cantidad de su propio beneficio por jubilación obtendrá una combinación de los dos beneficios que será igual a la cantidad más alta. Para informarse mejor, vaya a la página Beneficios para su familia.

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