Si recibo beneficios de Seguro Social por incapacidad, y cumplo la plena edad de jubilación, ¿recibiré entonces los beneficios por jubilación?

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Los beneficios de Seguro Social por incapacidad automáticamente se convierten en los beneficios por jubilación cuando los beneficiarios cumplen su plena edad de jubilación. La ley no permite que una persona reciba ambos beneficios, por jubilación e incapacidad, bajo un mismo registro de ganancias simultáneamente.