¿Puedo solicitar solo los beneficios como cónyuge y aplazar la solitud de mis propios beneficios por jubilación para acumular créditos aplazados por jubilación?
No, si cumple 62 años en, o después, del 2 de enero de 2016, se le requiere que solicite ambos, sus propios beneficios por jubilación y cualquier otro beneficio que se le deba como cónyuge, sin importar la edad que tenga. Este requisito se llama deemed filing (suposición de solicitar los beneficios).
Para informarse mejor, vea Reglamentos de presentar los beneficios por jubilación y como cónyuge.