El Seguro Social y su presencia en los EE. UU.
Ya sea usted un estudiante o un maestro, un agricultor o una persona de negocios, un refugiado o un residente temporal, si es un inmigrante y necesita llevar a cabo asuntos con el Seguro Social, ha venido al sitio correcto.
Si el inglés no es fácil para usted
Lo podemos ayudar de dos maneras:
- Puede encontrar información sobre el programa del Seguro Social leyendo la información en uno de los 14 idiomas que ofrecemos en nuestra página Otros idiomas*; y
- Podemos proveerle un intérprete cuando llame o visite el Seguro Social. Lea Si necesita un intérprete para averiguar cómo podemos ayudarle cuando nos contacte.
Tarjeta del Seguro Social
Para trabajar en los EE. UU., necesitará una tarjeta del Seguro Social que tenga su número del Seguro Social. Puede encontrar información general sobre las tarjetas del Seguro Social leyendo nuestra publicación por internet, Números de Seguro Social para las personas que no son ciudadanas.
Hay varias formas de obtener una tarjeta del Seguro Social:
- La manera más fácil es solicitar una tarjeta como parte del proceso de inmigración en su país de origen antes de venir a los EE. UU. Puede hacer esto al presentar una solicitud para una visa de inmigrante con el Departamento de Estado de los EE.UU. Para informarse mejor sobre cómo hacer este proceso, lea Social Security Numbers and Immigrant Visas – Information* (Números del Seguro Social y visas de inmigrante - información).
- Si no obtuvo una tarjeta del Seguro Social como parte del proceso de inmigración, lea Número de Seguro Social y tarjeta para averiguar cómo obtener una tarjeta en los EE. UU.
- Si está legalmente admitido en los EE. UU. y planifica solicitar una autorización para trabajar, puede solicitar tanto una autorización del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS, por sus siglas en inglés) y solicitar una tarjeta del Seguro Social de la Administración del Seguro Social (SSA, siglas en inglés) al mismo tiempo. Para informarse mejor sobre este proceso, lea Apply For Your Social Security Number While Applying For Your Work Permit and/or Lawful Permanent Residency (Solicite su número del Seguro Social mientras solicite su permiso para trabajar*).
Estamos con los que necesitan una mano amiga...
El programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, siglas en inglés) es un programa que brinda ayuda con ingresos a personas con incapacidades y personas mayores de 65 años, o ciegas, que tienen bajos ingresos y recursos. Los fondos generales del Tesoro de los EE. UU. pagan el SSI, no los fondos fiduciarios del Seguro Social.
Si usted o alguien que conoce puede calificar para SSI, visite Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) para informarse mejor y presentar una solicitud.
Información del Seguro Social para grupos especiales
Por favor, lea la información adicional de los grupos mencionados a continuación.
Trabajadores
Es importante que se asegure de que sus ganancias se hayan informado correctamente. Si sus ganancias no se informan correctamente bajo su nombre y número del Seguro Social, no recibirá crédito por esas ganancias.
- Cómo usted acumula créditos
- Trabajadores domésticos
- If you are Self Employed (Si trabaja por cuenta propia [solo disponible en inglés])*
- Guía del Seguro Social para agricultores, cultivadores y contratistas
- ¿Cómo puedo cambiar mi estatus de trabajo en mi tarjeta del Seguro Social?
- Cómo puede añadir trabajo en el extranjero a su registro del Seguro Social
Estudiantes
- Estudiantes internacionales y los números de Seguro Social
- Trabajo realizado por estudiantes en el extranjero
Si el estudiante tiene una Visa F-1, J-1 o M-1 y está trabajando en la escuela o por arreglos especiales con la escuela, sus ganancias generalmente no están cubiertas ni son tributables para propósitos del Seguro Social. Por lo general, otros trabajos están cubiertos y son tributables. Para más detalles sobre impuestos de empleo pagables sobre las ganancias de extranjeros, acceda las publicaciones 515 y 519 del Servicio de Impuestos Internos (IRS, siglas en inglés). Las publicaciones están disponibles por internet en: https://www.irs.gov/es/forms-instructions. El IRS es la autoridad en sobre asuntos tributarios, incluyendo la recaudación y reembolso de impuestos del Seguro Social. Puede dirigir sus preguntas al IRS:
- Llamando al número gratis, 1-800-829-1040 y oprimiendo el 2 para español; o
- Llamando o visitando cualquier oficina local del IRS; o
- Escribiendo a la dirección nacional del IRS:
Internal Revenue Service
1111 Constitution Avenue
NW Washington, DC 20024; o
- Accediendo al sitio de internet del IRS: https://www.irs.gov/es/spanish
Refugiados y Asilados
¿Quién es un asilado?
Un asilado es una persona que no es ciudadana de los EE. UU. o que está en uno de sus puertos de entrada y no puede o no quiere volver a su país de nacionalidad, o que busca protección de ese país, por motivos de persecución o por miedo real a persecución. La persecución o el miedo debe basarse en la raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social determinado u opinión política de la persona que no es ciudadana. Para personas sin nacionalidad, se considera país de nacionalidad aquel en el que la persona que no es ciudadana residió habitualmente por última vez. Los asilados son elegibles para ajustarse al estatus de residente permanente legal después de un año de su presencia continua en los EE. UU.
¿Quién es un refugiado?
Un refugiado es cualquier persona que se encuentra fuera de su país de nacionalidad y que no puede o no quiere volver a su país por motivos de persecución o por miedo real a persecución. La persecución o el miedo debe basarse en la raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social determinado u opinión política de la persona que no es ciudadana. Personas sin nacionalidad deben por lo general estar fuera de su último país de residencia habitual para tener derecho como refugiado. Los refugiados están sujetos a límites geográficos determinados anualmente por el Presidente en consulta con el Congreso, y tienen derecho de ajustar al estatus de residente permanente legal después de un año de su presencia continua en los EE. UU.
Documentación necesaria para trabajar en los EE.UU.
¿Quién está autorizado a trabajar?
Todos los refugiados tienen autorización de empleo basada en su estatus como refugiado.
Todas las personas a las que se les otorgada asilo están autorizadas a trabajar de acuerdo con ese estatus. Un asilado no tiene que proveer un documento de autorización de empleo como prueba de autorización de empleo al solicitar un número y tarjeta del Seguro Social. Sin embargo, es posible que algunos asilados tengan esos documentos y los provean como evidencia.
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, siglas en inglés) ahora considera que las personas que no son ciudadanas que han sido otorgadas asilo, tienen autorización permanente de empleo y nos piden que los tratemos como residentes permanentes que no son ciudadanos. Esto significa que cuando una persona que ha sido otorgada asilo presenta la documentación apropiada con un formulario SS-5-SP (solicitud para un número del Seguro Social), le emitiremos una tarjeta del Seguro Social sin restricciones.
Al igual que los refugiados, los asilados son elegibles para recibir ayuda y servicios de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (Office of Refugee Resettlement [ORR, siglas en inglés]) por un tiempo limitado comenzando con la fecha en que el asilo se otorgó. Debido a que los asilados tienen que estar inscritos en ciertos programas dentro de 31 días a partir del día en que se le otorga el asilo, es importante que la Administración del Seguro Social les asigne números del Seguro Social y emita las tarjetas rápidamente.
La Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (Executive Office for Immigration Review [EOIR, siglas en inglés]), una oficina separada del DHS, también procesa solicitudes de asilo y puede otorgarlo.
Esto no aplica a una persona que haya solicitado asilo o que ha sido recomendada para asilo.
¿Qué documentación necesita un asilado para obtener un número y tarjeta del Seguro Social?
Cuando un asilado solicita un número del Seguro Social original o una tarjeta del Seguro Social de reemplazo, aceptaremos cualquiera de las siguientes como prueba de su estatus de persona que no es ciudadana:
- Una I-94 con un sello mostrando que la persona ha sido otorgada asilo bajo la sección 208 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, siglas en inglés). NOTA ACLARATORIA: algunas I-94 otorgadas a asilados están estampadas o anotadas con «EMPLOYMENT AUTHORIZED» (EMPLEO AUTORIZADO) y otras no lo muestran. Una persona que haya sido otorgada asilo no necesita una anotación en la I-94 o un documento de autorización de empleo para que se le emita un número y tarjeta dell Seguro Social para propósitos de trabajo.
- Un documento de autorización de empleo (ya sea el formulario I-688B mostrando «274A.12(a)(5)» al frente de la tarjeta bajo Provisión de la ley o el formulario I-766 mostrando «A5» al frente de la tarjeta bajo Categoría); o
- Una orden de un juez de inmigración otorgando asilo bajo la INA. El documento debe ser la decisión original (no una copia) impreso en papel con el membrete «United States Department of Justice, Executive Office for Immigration Review, Immigration Court» (Departamento de Justicia de los EE. UU., Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración, Corte de Inmigración) y mostrar la ciudad donde la corte de inmigración se encuentra.
Si no es ciudadano, tenemos que verificar sus documentos con el Departamento de Seguridad Nacional antes de asignarle un número o proporcionarle una tarjeta de reemplazo del Seguro Social. La mayoría de las veces, podemos verificar su documentación con el Departamento de Seguridad Nacional a través del internet. Si el Departamento de Seguridad Nacional no puede verificar sus documentos por internet, puede que se demore varias semanas o meses para responder a un pedido del Seguro Social.
¿Tiene un caso pendiente? Verifique su estatus
¿Cómo obtengo información usando el sistema telefónico de estatus de casos de la Oficina Ejecutiva de Inmigración?
Marque el número 1-800-898-7180.
Oprima el número 1 para inglés o el 2 para español.
Ingrese su número «A» de ocho dígitos.
El sistema de estatus de casos le repetirá los números que marcó. Oprima el número 1 si está correcto. Oprima el número 2 para ingresar su número «A» de nuevo.
Cuando hay información para usted, el sistema de estatus de casos deletreará su nombre. Oprima el número 1 si su nombre está correcto. Oprima el número 2 para ingresar su número «A» de nuevo.
Escuchará una lista de opciones. Oprima el número 3 para conseguir información sobre la decisión de asilo.
El sistema de estatus de casos le dará un mensaje con información sobre su caso. Si el mensaje dice «The Immigration Judge granted relief on your case at (address of immigration court) on (date of order)» (El juez de inmigración, ubicado en [la dirección de la corte de inmigración], le otorgó una dispensa en su caso en [fecha de la orden]), un juez de inmigración le ha otorgado asilo bajo la sección 208 de la INA.
Oprima el número 4 para información sobre cualquier apelación pendiente en su caso.
Niños adoptados
Si el estudiante tiene una Visa F-1, J-1 o M-1 y está trabajando en la escuela o por arreglos especiales con la escuela, sus ganancias generalmente no están cubiertas ni son tributables para propósitos del Seguro Social. Por lo general, otros trabajos están cubiertos y son tributables. Para más detalles sobre impuestos de empleo pagables sobre las ganancias de extranjeros, acceda las publicaciones 515 y 519 del Servicio de Impuestos Internos (IRS, siglas en inglés). Las publicaciones están disponibles por internet en: https://www.irs.gov/es/forms-instructions. El IRS es la autoridad en sobre asuntos tributarios, incluyendo la recaudación y reembolso de impuestos del Seguro Social. Puede dirigir sus preguntas al IRS:
- Llamando al número gratis, 1-800-829-1040 y oprimiendo el 2 para español; o
- Llamando o visitando cualquier oficina local del IRS; o
- Escribiendo a la dirección nacional del IRS:
Internal Revenue Service
1111 Constitution Avenue
NW Washington, DC 20024; o - Accediendo al sitio de internet del IRS: https://www.irs.gov/es/spanish
Un asilado es una persona que no es ciudadana de los EE. UU. o que está en uno de sus puertos de entrada y no puede o no quiere volver a su país de nacionalidad, o que busca protección de ese país, por motivos de persecución o por miedo real a persecución. La persecución o el miedo debe basarse en la raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social determinado u opinión política de la persona que no es ciudadana. Para personas sin nacionalidad, se considera país de nacionalidad aquel en el que la persona que no es ciudadana residió habitualmente por última vez. Los asilados son elegibles para ajustarse al estatus de residente permanente legal después de un año de su presencia continua en los EE. UU.
Un refugiado es cualquier persona que se encuentra fuera de su país de nacionalidad y que no puede o no quiere volver a su país por motivos de persecución o por miedo real a persecución. La persecución o el miedo debe basarse en la raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social determinado u opinión política de la persona que no es ciudadana. Personas sin nacionalidad deben por lo general estar fuera de su último país de residencia habitual para tener derecho como refugiado. Los refugiados están sujetos a límites geográficos determinados anualmente por el Presidente en consulta con el Congreso, y tienen derecho de ajustar al estatus de residente permanente legal después de un año de su presencia continua en los EE. UU.
¿Quién está autorizado a trabajar?
Todos los refugiados tienen autorización de empleo basada en su estatus como refugiado.
Todas las personas a las que se les otorgada asilo están autorizadas a trabajar de acuerdo con ese estatus. Un asilado no tiene que proveer un documento de autorización de empleo como prueba de autorización de empleo al solicitar un número y tarjeta del Seguro Social. Sin embargo, es posible que algunos asilados tengan esos documentos y los provean como evidencia.
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, siglas en inglés) ahora considera que las personas que no son ciudadanas que han sido otorgadas asilo, tienen autorización permanente de empleo y nos piden que los tratemos como residentes permanentes que no son ciudadanos. Esto significa que cuando una persona que ha sido otorgada asilo presenta la documentación apropiada con un formulario SS-5-SP (solicitud para un número del Seguro Social), le emitiremos una tarjeta del Seguro Social sin restricciones.
Al igual que los refugiados, los asilados son elegibles para recibir ayuda y servicios de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (Office of Refugee Resettlement [ORR, siglas en inglés]) por un tiempo limitado comenzando con la fecha en que el asilo se otorgó. Debido a que los asilados tienen que estar inscritos en ciertos programas dentro de 31 días a partir del día en que se le otorga el asilo, es importante que la Administración del Seguro Social les asigne números del Seguro Social y emita las tarjetas rápidamente.
La Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (Executive Office for Immigration Review [EOIR, siglas en inglés]), una oficina separada del DHS, también procesa solicitudes de asilo y puede otorgarlo.
¿Qué documentación necesita un asilado para obtener un número y tarjeta del Seguro Social?
Cuando un asilado solicita un número del Seguro Social original o una tarjeta del Seguro Social de reemplazo, aceptaremos cualquiera de las siguientes como prueba de su estatus de persona que no es ciudadana:
- Una I-94 con un sello mostrando que la persona ha sido otorgada asilo bajo la sección 208 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, siglas en inglés). NOTA ACLARATORIA: algunas I-94 otorgadas a asilados están estampadas o anotadas con «EMPLOYMENT AUTHORIZED» (EMPLEO AUTORIZADO) y otras no lo muestran. Una persona que haya sido otorgada asilo no necesita una anotación en la I-94 o un documento de autorización de empleo para que se le emita un número y tarjeta dell Seguro Social para propósitos de trabajo.
- Un documento de autorización de empleo (ya sea el formulario I-688B mostrando «274A.12(a)(5)» al frente de la tarjeta bajo Provisión de la ley o el formulario I-766 mostrando «A5» al frente de la tarjeta bajo Categoría); o
- Una orden de un juez de inmigración otorgando asilo bajo la INA. El documento debe ser la decisión original (no una copia) impreso en papel con el membrete «United States Department of Justice, Executive Office for Immigration Review, Immigration Court» (Departamento de Justicia de los EE. UU., Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración, Corte de Inmigración) y mostrar la ciudad donde la corte de inmigración se encuentra.
¿Cómo obtengo información usando el sistema telefónico de estatus de casos de la Oficina Ejecutiva de Inmigración?
Marque el número 1-800-898-7180.
Oprima el número 1 para inglés o el 2 para español.
Ingrese su número «A» de ocho dígitos.
El sistema de estatus de casos le repetirá los números que marcó. Oprima el número 1 si está correcto. Oprima el número 2 para ingresar su número «A» de nuevo.
Cuando hay información para usted, el sistema de estatus de casos deletreará su nombre. Oprima el número 1 si su nombre está correcto. Oprima el número 2 para ingresar su número «A» de nuevo.
Escuchará una lista de opciones. Oprima el número 3 para conseguir información sobre la decisión de asilo.
El sistema de estatus de casos le dará un mensaje con información sobre su caso. Si el mensaje dice «The Immigration Judge granted relief on your case at (address of immigration court) on (date of order)» (El juez de inmigración, ubicado en [la dirección de la corte de inmigración], le otorgó una dispensa en su caso en [fecha de la orden]), un juez de inmigración le ha otorgado asilo bajo la sección 208 de la INA.
Oprima el número 4 para información sobre cualquier apelación pendiente en su caso.