Corregir una tarjeta para una persona ciudadana de los EE. UU. nacida en el extranjero
Si efectuó un cambio legal a su nombre por razones de matrimonio, divorcio, orden judicial o alguna otra razón, necesita informárselo al Seguro Social para que se corrija su tarjeta de Seguro Social. Si está empleado, también se lo debe informar a su empleador. Si no nos informa cuando su nombre cambie, esto podría:
- causar un retraso en su devolución tributaria; y
- prevenir que sus salarios se acrediten correctamente a su registro de ganancias con el Seguro Social, lo cual podría disminuir la cantidad de sus beneficios de Seguro Social futuros.
Importante
Todos los documentos deben ser originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos. Tampoco podemos aceptar un recibo como prueba de que solicitó el documento.
Obtenga una copia certificada de un documento* que muestre un nacimiento, matrimonio o divorcio que haya ocurrido en los EE. UU.
Es posible que podamos usar un solo documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar su pasaporte estadounidense para comprobar su ciudadanía e identidad.
¿Qué documentos originales necesito?
Ciudadanía
Si no ha establecido su ciudadanía estadounidense con nosotros, entonces necesitamos prueba de su ciudadanía de los EE.UU. Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de ciudadanía estadounidense. Estos incluyen un pasaporte de los EE. UU., la N-550/N-570* (Certificado de naturalización) o la N-560/N-561* (Certificado de ciudadanía), la DS-1350* (Certificado de informe de nacimiento), y la FS-240* (Informe Consular de nacimiento en el extranjero - CRBA, siglas en inglés),
Importante
Requerimos este documento solo si todavía NO ha establecido su ciudadanía estadounidense con nosotros.
Cambio en su nombre
Si necesita cambiar su nombre en su tarjeta de Seguro Social, tendrá que presentar un documento recientemente emitido como prueba de su cambio legal de nombre. Algunos de los documentos que el Seguro Social puede aceptar como prueba de un cambio son:
- Documento de matrimonio;
- Decreto de divorcio;
- Certificado de Naturalización que muestre el nombre nuevo; o
- Un decreto judicial otorgando el cambio de su nombre.
Si los documentos que presenta como prueba de un cambio legal de nombre no provee suficiente información que lo identifique en nuestros registros, o si el cambio de nombre se efectuó hace más de dos años atrás (cuatro años atrás si tiene menos de 18 años de edad), entonces necesitará presentar documentación que muestre su nombre anterior, (como aparece en nuestros registros). Podemos acceptar un documento de identidad que muestre su nombre anterior que haya caducado.
Si no tiene un documento de identidad que muestre su nombre anterior, podemos aceptar un documento que haya caducado que lo identifique con su nuevo nombre siempre y cuando podamos establecer su identidad en nuestros registros.
Identidad
Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de identidad. Por ejemplo, como prueba de identidad debe presentar al Seguro Social:
- una licencia de conductor de los EE. UU.;
- una tarjeta de identificación estatal que no sea una licencia de conductor; o
- un pasaporte de los EE. UU.
Si no tiene ninguno de los documentos mencionados, o no puede obtener un reemplazo para cualquiera de ellos en un plazo de 10 días, pediremos otros documentos, inclusive una tarjeta de:
- identificación de empleado;
- identificación escolar;
- Seguro médico (no puede usar una tarjeta de Medicare); o
- identificación militar de los EE. UU.
Nota
Su nueva tarjeta será emitida con el mismo número que aparecía en la antigua tarjeta pero mostrará el nombre nuevo. Le enviaremos la tarjeta con las correcciones por correo tan pronto como tengamos toda la información necesaria y hayamos verificado los documentos.
Corregir una tarjeta para una persona adulta que no es ciudadana de los EE. UU.
Si cambia su nombre, se hace ciudadano de los EE. UU., o su estado migratorio o su autorización de trabajo cambia, debe informarlo al Seguro Social para que podamos actualizar nuestros registros y, cuando sea necesario, emitir una nueva tarjeta.Cuando solicita un reemplazo o una tarjeta de Seguro Social corregida, debe mostrarnos la prueba de su identidad, estado de inmigración y autorización de trabajo. Además, si necesita cambiar o corregir cualquier información en su tarjeta de Seguro Social, debe mostrarnos ciertos documentos sobre el cambio. Sólo podemos aceptar ciertos documentos.
¿Qué documentos necesito para probar mi identidad?
El Seguro Social le pedirá ver sus documentos vigentes de inmigración de los EE. UU. Los documentos que aceptamos son:
- I-551 Tarjeta de Residente Permanente Legal
- I-94 Registro de Llegada y Salida con pasaporte extranjero vigente o sello de admisión en el pasaporte extranjero vigente; o
- I-766 Documento de Autorización de Empleo, (EAD, permiso para trabajar) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, pos sus siglas en inglés).
Importante
Todos los documentos deben ser originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos. Todos los documentos tienen que ser vigentes (que no haya caducado). Tampoco podemos aceptar un recibo como prueba de que solicitó el documento.
Es posible que podamos usar un solo documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar su pasaporte como prueba de su ciudadanía y también como prueba de su identidad.
¿Qué otros documentos necesitonecesito?
Cambio en su nombre
Si cambia legalmente su nombre debido a matrimonio, divorcio, orden judicial o cualquier otra razón, debe informarlo al Seguro Social.
Si está trabajando, también debe comunicárselo a su empleador. Si no nos dice cuándo cambia su nombre, puede:
- Evitar que su salario se publique correctamente en su registro del Seguro Social, lo que puede reducir la cantidad de sus beneficios futuros del Seguro Social.
- Causar retrasos cuando declara sus impuestos.
Debe mostrarnos prueba de su cambio de nombre legal. Los documentos que el Seguro Social puede aceptar para probar un cambio de nombre legal incluyen:
- Documento de matrimonio
- Decreto de divorcio
- Una orden judicial otorgando el cambio de su nombre; o
Si los documentos que presenta como prueba de un cambio legal de nombre no provee suficiente información que lo identifique en nuestros registros, o si el cambio de nombre se efectuó hace más de dos años atrás (cuatro años atrás si tiene menos de 18 años de edad), entonces necesitará presentar documentación que muestre su nombre anterior, (como aparece en nuestros registros). Podemos aceptar un documento de identidad que muestre su nombre anterior que haya caducado.
Si no tiene un documento de identidad que muestre su nombre anterior, podemos aceptar un documento vigente que lo identifique con su nuevo nombre, siempre y cuando podamos establecer su identidad en nuestros registros.
Si le asignamos un número de Seguro Social «no válido para trabajar», se aplican reglas especiales. Si el Departamento de Seguridad Nacional no lo autorizó a trabajar, cambiaremos su nombre en nuestros registros, pero no podemos emitirle una tarjeta corregida. Si no tiene permiso para trabajar, pero necesita una tarjeta de Seguro Social por otros motivos, consulte «Si no tiene permiso para trabajar» para obtener más información. Recuerde que no puede usar un número de Seguro Social asignado «no válido para trabajar» para trabajar. Si lo usa para trabajar, le informaremos al Departamento de Seguridad Nacional.
Nota aclaratoria: Si le emitimos una nueva tarjeta, tendrá el mismo número que su tarjeta anterior, pero mostrará su nuevo nombre. Le enviaremos su tarjeta por correo tan pronto tengamos toda su información y verifiquemos sus documentos de inmigración.
Estado inmigratorio
Para comprobar su estado inmigratorio, debe presentar su documento estadounidense de inmigración vigente, tal como:
- Formulario I-551 (Tarjeta de Residente Permanente Legal, visa de inmigrante legible por máquina);
- I-766 (Documento de Autorización de Empleo, EAD, permiso para trabajar); o
- I-94 (Registro de Llegada y Salida) con sello de admisión en el pasaporte extranjero vigente.
Si usted es un estudiante F-1 o M-1, también debe mostrarnos su I-20 (Certificado de elegibilidad como estudiante quien no es un inmigrante).
Si usted es un visitante de intercambio J-1 o J-2, debe mostrarnos su DS-2019 (Certificado de elegibilidad como visitante de intercambio).
Elegibilidad para trabajar
Por lo general, solamente aquellas personas que no son ciudadanas y tienen un permiso para trabajar emitida por el Departamento de Seguridad Nacional pueden solicitar un número de Seguro Social. Si eres un trabajador extranjero, solo necesitamos la I-94 (Registro de Llegada y Salida), o sello de admisión al país en su pasaporte extranjero vigente que muestre una clase de admisión que le permita trabajar. Puede que tenga que mostrar su I-766 (Documentode Autorización de Empleo, EAD, permiso para trabajar) emitido por el Departamento de Seguridad Nacional.
Si está legalmente presente en los EE. UU. y planea solicitar una autorización de trabajo, puede solicitar tanto una autorización de trabajo del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) como el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) y solicitar una tarjeta de Seguro Social de la Administración del Seguro Social al mismo tiempo. Para obtener más información sobre este proceso, lea «Solicite su número de seguro social mientras solicita su permiso de trabajo».
Si presenta documentación de su estado legal de autorización para trabajar junto con la documentación para el cambio de nombre, podemos emitir la tarjeta corregida con su nombre nuevo.
Estudiantes
F1
Si tiene una visa F-1 de estudiante y está autorizado para trabajar, entonces debe presentarnos una carta redactada por el representante escolar designado que:
- Lo identifique;
- Confirme su estado estudiantil; y
- Identifique a su empleador y el tipo de empleo que está o estará desempeñando.
También necesitamos prueba rotunda de ese empleo, tal como un comprobante de sueldo o una carta redactada por su empleador. Su supervisor debe firmar y fechar la carta. Esta carta debe describir:
- Su empleo;
- La fecha en que comenzó a trabajar;
- El número de horas que trabaja o trabajará; y
- El nombre y número de teléfono de su supervisor.
Si tiene una visa F-1 de estudiante y está autorizado para trabajar como parte de su currículo de adiestramiento, debe proveernos su formulario I-20 con la página de empleo completada y firmada por el representante escolar designado.
Si tiene una visa de estudiante F-1 y tiene permiso para trabajar (formulario I-766) emitido por el Departamento de Seguridad Nacional, debe presentarlo.
J-1
Si es un estudiante con una visa J-1, de estudiante internado o visitante internacional, tiene que presentar una carta de su patrocinador. La carta debe ser redactada en membrete del patrocinador con una firma original autorizando su empleo.
Si no tiene permiso para trabajar
Las personas quo no son ciudadanos admitidos legalmente pueden obtener muchos beneficios y servicios sin un número de Seguro Social. No necesita un número para hacer trámites con un banco, inscribirse en la escuela, solicitar exámenes educativos, obtener un seguro de salud privado, solicitar programas de almuerzo escolar o solicitar una vivienda subvencionada. No puede obtener un número de Seguro Social con el único propósito de obtener una licencia de conducir.
Ciudadanía
Si aún no ha establecido su ciudadanía estadounidense con nosotros, necesitamos ver una prueba de la ciudadanía estadounidense. Solo podemos aceptar ciertos documentos como prueba de ciudadanía estadounidense. Éstos incluyen:
- Pasaporte de los EE. UU.;
- Certificado de Naturalización (N-550 / N-570);
- Certificado de Ciudadanía (N-560 / N-561);
- Certificado de Informe de Nacimiento (DS-1350);
- Informe consular de nacimiento en el extranjero (FS-240, CRBA).
Importante
Requerimos documentación de ciudadanía solo si usted es ciudadano de los EE. UU. y NO ha establecido la ciudadanía de los EE. UU. con nosotros.
Corregir una tarjeta para una persona adulta nacida en los EE. UU.
Si efectúa un cambio legal a su nombre por razón de matrimonio, divorcio, orden judicial o alguna otra razón, necesita informárselo al Seguro Social para que pueda conseguir una tarjeta con la corrección. Si está empleado, también debe informarlo a su empleador. Si no nos informa cuando su nombre cambie, esto podría:
- causar un retraso en su devolución tributaria; y
- prevenir que sus salarios se acrediten correctamente a su registro con el Seguro Social, lo cual podría disminuir la cantidad de sus beneficios de Seguro Social futuros.
Importante
Todos los documentos deben ser originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos. Tampoco podemos aceptar un recibo como prueba de que solicitó el documento.
Obtenga una copia certificada de un documento* que muestre un nacimiento, matrimonio o divorcio que haya ocurrido en los EE. UU..
Es posible que podamos usar un solo documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar su pasaporte estadounidense para comprobar su ciudadanía e identidad.
¿Qué documentos originales necesito?
Ciudadanía
Si no ha establecido su ciudadanía estadounidense, entonces necesitamos prueba de su ciudadanía de los EE.UU. Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de ciudadanía estadounidense. Estos incluyen partida de nacimiento de los EE. UU. o un pasaporte de los EE. UU.
Importante
Este documento solo se requiere si todavía NO ha establecido su ciudadanía estadounidense con nosotros.
Cambio en su nombre
Si necesita cambiar su nombre en su tarjeta de Seguro Social, tendrá que presentar un documento recientemente emitido como prueba de su cambio legal de nombre. Algunos de los documentos que el Seguro Social puede aceptar como prueba de un cambio de nombre legal son:
- Documento de matrimonio;
- Decreto de divorcio;
- Certificado de Naturalización que muestre el nombre nuevo; o
- Un decreto judicial otorgando el cambio de su nombre.
Si los documentos que presenta como prueba de un cambio legal de nombre no provee suficiente información que lo identifique en nuestros registros, o si el cambio de nombre se efectuó hace más de dos años atrás (cuatro años atrás si tiene menos de 18 años de edad), entonces necesitará presentar documentación que muestre su nombre anterior, (como aparece en nuestros registros). Podemos aceptar un documento de identidad que muestre su nombre anterior que haya caducado.
Si no tiene un documento de identidad que muestre su nombre anterior, podemos aceptar un documento que haya caducado que lo identifique con su nuevo nombre siempre y cuando podamos establecer su identidad en nuestros registros.
Identidad
Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de identidad. Para nosotros aceptar un documento, el mismo debe ser vigente, mostrar su nombre, información que lo identifique (fecha de nacimiento o edad) y, preferiblemente, que contenga una fotografía suya reciente. Por ejemplo, como prueba de identidad debe presentar al Seguro Social:
- una licencia de conductor de los EE. UU.;
- una tarjeta de identificación estatal que no sea una licencia de conductor; o
- un pasaporte de los EE. UU.
Si no tiene ninguno de los documentos mencionados, o no puede obtener un reemplazo para cualquiera de ellos en un plazo de 10 días, pediremos otros documentos, inclusive una tarjeta de:
- identificación de empleado;
- identificación escolar;
- Seguro médico (no puede usar una tarjeta de Medicare); o
- identificación militar de los EE. UU.
Nota
Su nueva tarjeta será emitida con el mismo número que aparecía en la antigua tarjeta pero mostrará el nombre nuevo. Le enviaremos la tarjeta por correo tan pronto tengamos toda la información necesaria y hayamos verificado los documentos.
Corregir una tarjeta para un niño con ciudadanía de los EE. UU. nacido en el extranjero
Si cambia legalmente el nombre de su niño por razón de adopción, orden judicial o alguna otra razón, necesita informárselo al Seguro Social para que su niño reciba una tarjeta corregida. Si el niño está trabajando, también debe informar el cambio al empleador. Si no nos informa cuando el nombre de su niño cambie, esto podría:
- causar un retraso en la devolución tributaria del niño; y
- prevenir que los salarios del niño se acrediten correctamente a su registro de ganancias con el Seguro Social, lo cual podría disminuir la cantidad de los beneficios de Seguro Social futuros del niño.
Importante
Todos los documentos deben ser originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos. Tampoco podemos aceptar un recibo como prueba de que solicitó el documento.
Obtenga una copia certificada de un documento* que muestre un nacimiento, matrimonio o divorcio que haya ocurrido en los EE. UU.
Es posible que podamos usar un solo documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar el pasaporte estadounidense de su niño para comprobar ciudadanía e identidad.
¿Qué documentos originales necesito?
Ciudadanía
Si previamente no ha establecido la ciudadanía de su niño con nosotros, necesitamos prueba de ciudadanía estadounidense. Solo podemos aceptar ciertos documentos como prueba de ciudadanía estadounidense. Éstos incluyen, la DS-1350* (Certificación de informe de nacimiento), la FS-240* (Informe Consular de nacimiento en el extranjero), pasaporte de los EE. UU, la N-550/N-570* (Certificado de Naturalización) o la N-560/N-561* (Certificado de ciudadanía).
Cambio de nombre
Si necesita cambiar el nombre de un niño en la tarjeta de Seguro Social, debe presentar una prueba legal del cambio de nombre para el niño. Algunos de los documentos que el Seguro Social puede aceptar como prueba de cambio legal del nombre del niño son:
- Decreto final de adopción;
- Certificado de Naturalización mostrando el nombre nuevo, o.
- Orden judicial otorgando el cambio de nombre;
Si el documento que presenta como prueba del cambio legal de nombre del niño no provee suficiente información que lo identifique en nuestros registros o si el cambio de nombre del niño se efectuó hace más de cuatro años atrás, entonces necesitará presentar documentación adicional de la identidad del niño que muestre el antiguo nombre (como aparece en nuestros registros). Podemos aceptar un documento de identidad con el nombre anterior de su niño que haya caducado.
Si no tiene un documento de identidad en el nombre anterior de su niño, podemos aceptar un documento de identidad que haya caducado con el nuevo nombre de su niño, siempre y cuando podamos establecer la identidad de su niño en nuestros registros.
Identidad
Su niño: Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de identidad de su niño. Los documentos que aceptamos deben mostrar el nombre del niño, información que lo identifica y preferiblemente una fotografía reciente. Se requiere que el niño esté presente a menos que el documento de identificación con fotografía también muestre información biográfica del niño (ej., edad, fecha de nacimiento o nombres de los padres). Por lo general, podemos aceptar un documento de identidad sin foto si tiene suficiente información para identificar al niño (como el nombre y la edad del niño, la fecha de nacimiento o los nombres de los padres). Preferimos el pasaporte estadounidense del niño. Si no lo tiene disponible, podríamos aceptar documentos del niño, tales como:
- un decreto de adopción;
- un expediente médico, de clínica u hospital;
- un registro religioso (por ejemplo, certificado de bautismo);
- un registro del centro de cuidado diurno o registro de escuela; o
- una identificación escolar.
Usted:También debe mostrar pruebas de su propia identidad. Los documentos que aceptamos deben estar vigentes (que no hayan caducado) y mostrar su nombre, información que lo identifica (fecha de nacimiento o edad) y preferiblemente una fotografía vigente. Por ejemplo, para comprobar su identidad debe proveer al Seguro Social:
- una licencia de conductor de los EE. UU.;
- una tarjeta de identificación estatal que no sea una licencia de conductor; o
- un pasaporte de los EE. UU.
Si no tiene ninguno de los documentos mencionados, o no puede obtener un reemplazo para uno de ellos en un plazo de 10 días, pediremos otros documentos, inclusive una tarjeta de:
- identificación de empleado;
- identificación escolar;
- Seguro médico (no puede usar una tarjeta de Medicare); o
- identificación militar de los EE. UU.
Nota
La tarjeta nueva del niño será emitida con el mismo número que aparecía en la antigua tarjeta pero mostrará el nombre nuevo. Le enviaremos la tarjeta del niño por correo tan pronto tengamos toda la información del niño necesaria y hayamos verificado los documentos del niño.
Corregir una tarjeta para un niño que no es ciudadano estadounidense
Si cambia legalmente el nombre de su niño por razón de adopción, orden judicial o alguna otra razón, necesita informárselo al Seguro Social para que reciba una tarjeta corregida. Si el niño está trabajando, también debe informar el cambio al empleador. Si no nos informa cuando el nombre de su niño cambie, esto podría:
- causar un retraso en la devolución tributaria del niño; y
- prevenir que los salarios del niño se acrediten correctamente a su registro de ganancias con el Seguro Social, lo cual podría disminuir la cantidad de los beneficios de Seguro Social futuros del niño.
Importante
Todos los documentos deben ser originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos. Tampoco podemos aceptar un recibo como prueba de que solicitó el documento.
Obtenga una copia certificada de un documento* que muestre un nacimiento, matrimonio o divorcio que haya ocurrido en los EE. UU..
Es posible que podamos usar un solo documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar un documento emitido por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, siglas en inglés) como el formulario de residencia permanente para comprobar estado inmigratorio e identidad.
¿Qué documentos originales necesito?
Estado inmigratorio
Para comprobar el estado inmigratorio del niño, debe presentar su documento estadounidense de inmigración vigente del niño, tal como su Formulario I-551* (Tarjeta de Residente Permanente, visa de inmigrante legible por máquina), la I-766* (Documento, o tarjeta, de Autorización de Empleo) o la I-94* (Registro de llegada/salida) o sello de admisión al país en su pasaporte extranjero vigente. Si es un estudiante con una visa F-1 o M-1, también necesita mostrar su formulario I-20* (Certificado de elegibilidad bajo estado de estudiante quien no es un inmigrante). Si es un visitante de intercambio con una visa J-1 o J-2, debe mostrar la DS-2019* (Certificado de elegibilidad como visitante de intercambio).
Elegibilidad para trabajar
Por lo general, solamente aquellas personas que no son ciudadanas y tienen un permiso para trabajar emitida por el Departamento de Seguridad Nacional pueden solicitar un número de Seguro Social. Si eres un trabajador extranjero, solo necesitamos la I-94* (Registro de Llegada/Salida) que muestre una clase de admisión que le permita trabajar. Puede que tenga que mostrar su I-766* (Documento o tarjeta de Autorización de Empleo) emitida por el Departamento de Seguridad Nacional.
Si presenta documentación de permiso legal para trabajar para el niño junto con la documentación para el cambio de nombre, podemos emitir la tarjeta corregida con el nombre nuevo del niño.
Por otro lado, si asignamos un número de Seguro Social para el niño para fines de otra transacción y no para trabajar, aplican reglas especiales. Si ahora presenta documentación de la autorización de trabajo legal para el niño, junto con la documentación que prueba el cambio legal del nombre del niño, podemos emitir una tarjeta corregida con nombre nuevo del niño. Sin embargo, si el niño no tiene autorización para trabajar del Departamento de Seguridad Nacional, efectuaremos el cambio del nombre del niño en nuestros registros, pero no podremos emitir una tarjeta. El niño no puede usar un número de Seguro Social para trabajar que ha asignado para fines de alguna otra transacción. Si el niño la usa para trabajar es nuestro deber avisarle al Departamento de Seguridad Nacional.
Estudiantes: Si tiene una visa F-1 de estudiante y está autorizado para trabajar, entonces debe presentarnos una carta redactada por el representante escolar designado que:
- Lo identifique;
- Confirme su estado estudiantil; y
- Identifique a su empleador y el tipo de empleo que está o estará desempeñando.
También necesitamos ver prueba rotunda de ese empleo, tal como un comprobante de sueldo o una carta redactada por su empleador. Su supervisor debe firmar y fechar la carta. Esta carta debe describir:
- Su empleo;
- La fecha en que comenzó a trabajar;
- El número de horas que trabaja o trabajará; y
- El nombre y número de teléfono de su supervisor.
Si tiene una visa F-1 de estudiante y está autorizado para trabajar como parte de su currículo de adiestramiento (CPT, sus siglas en inglés), debe proveernos su formulario I-20* con la página de empleo (página 3) completada y firmada por el representante escolar designado.
Si tiene una visa de estudiante F-1 y tiene un Documento (tarjeta) de Autorización de Empleo (formulario I-766*) emitido por el Departamento de Seguridad Nacional, es imperativo que lo presente.
Si es un estudiante con una visa J-1, de estudiante internado o visitante internacional, tiene que presentar una carta de su patrocinador. La carta debe ser redactada en membrete del patrocinador con una firma original autorizando su empleo.
Cambio de nombre
Si necesita cambiar el nombre de un niño en la tarjeta de Seguro Social, debe presentar una prueba legal del cambio de nombre para el niño. Algunos de los documentos que el Seguro Social puede aceptar como prueba de cambio legal del nombre del niño son:
- Decreto final de adopción;
- Orden judicial otorgando el cambio de nombre; o
- Un documento de la inmigración de los EE. UU. vigente.
Si el documento que presenta como prueba del cambio legal de nombre del niño no provee suficiente información que lo identifique en nuestros registros o si el cambio de nombre del niño se efectuó hace más de cuatro años atrás, entonces necesitará presentar documentación adicional de la identidad del niño que muestre el antiguo nombre (como aparece en nuestros registros). Podemos aceptar un documento de identidad con el nombre anterior de su niño que haya caducado.
Si no tiene un documento de identidad en el nombre anterior de su niño, podemos aceptar un documento de identidad vigente con el nuevo nombre de su niño, siempre y cuando podamos establecer la identidad de su niño en nuestros registros.
Identidad
Su niño: El Seguro Social le requerirá ver los documentos de inmigración para su niño emitidos por el Departamento de Seguridad Nacional. Los documentos de inmigración que aceptamos para su niño incluyen:
- el formulario I-551* (inclusive su visa de inmigrante que es legible por máquina) junto con su pasaporte extranjero vigente;
- la I-94* o sello de admisión al país en su pasaporte extranjero vigente; o
- la I-766* (Documento o tarjeta de Autorización de Empleo) emitida por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, siglas en inglés).
Usted: También debemos ver pruebas de su propia identidad. Los documentos que aceptamos deben estar vigentes (que no hayan caducado) y mostrar su nombre, información que lo identifica (fecha de nacimiento o edad) y preferiblemente una fotografía vigente. Por ejemplo, para comprobar su identidad el Seguro Social debe ver:
- una licencia de conductor de los EE. UU.;
- una tarjeta de identificación estatal que no sea una licencia de conductor; o
- un pasaporte de los EE. UU.
Si no tiene ninguno de los documentos mencionados, o no puede obtener un duplicado para cualquiera de ellos en un plazo de 10 días, pediremos ver otros documentos, inclusive una tarjeta de:
- tarjeta de identificación de empleado;
- tarjeta de identificación escolar;
- tarjeta de Seguro médico (no puede usar una tarjeta de Medicare);
- tarjeta de identificación militar; o
- un expediente médico, de clínica u hospital.
Si no tiene ciudadanía estadounidense, el Seguro Social le requerirá sus documentos de inmigración vigentes emitido por el Departamento de Seguridad Nacional. Estos documentos son:
- el formulario I-551* (inclusive su visa de inmigrante que es legible por máquina) junto con su pasaporte extranjero vigente;
- la I-94* o sello de admisión al país en su pasaporte extranjero vigente; o
- la I-766* (Documento o tarjeta de Autorización de Empleo) emitida por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, siglas en inglés).
Note
Si asignamos una tarjeta nueva al niño, será emitida con el mismo número que aparecía en la antigua tarjeta pero mostrará el nombre nuevo. Le enviaremos la tarjeta del niño por correo tan pronto tengamos toda la información del niño necesaria y hayamos verificado los documentos de inmigración del niño.
Corregir una tarjeta para un niño con ciudadanía de los EE. UU.
Si cambia legalmente el nombre de su niño por razón de adopción, orden judicial o alguna otra razón, necesita informárselo al Seguro Social para que reciba una tarjeta corregida. Si el niño está trabajando, también debe informar el cambio al empleador. Si no nos informa cuando el nombre de su niño cambie, esto podría:
- causar un retraso en la devolución tributaria del niño; y
- prevenir que los salarios del niño se acrediten correctamente a su registro de ganancias con el Seguro Social, lo cual podría disminuir la cantidad de los beneficios de Seguro Social futuros del niño.
Importante
Todos los documentos deben ser originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos. Tampoco podemos aceptar un recibo como prueba de que solicitó el documento.
Obtenga una copia certificada de un documento* que muestre un nacimiento, matrimonio o divorcio que haya ocurrido en los EE. UU..
Es posible que podamos usar un solo documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar el pasaporte estadounidense de su niño para comprobar ciudadanía e identidad.
¿Qué documentos originales necesito?
Ciudadanía
Si todavía no ha establecido la ciudadanía del niño, necesitaremos ver prueba de ciudadanía de los EE. UU. Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de ciudadanía de los EE. UU. Estos incluyen partida de nacimiento de los EE. UU. o un pasaporte de los EE. UU.
Importante
Este documento solo se require si su niño todavía NO ha establecido su ciudadanía estadounidense con nosotros.
Cambio de nombre
Si necesita cambiar el nombre de su niño en la tarjeta de Seguro Social, debe presentar un documento que haya sido emitido recientemente como prueba legal del cambio de nombre para el niño. Algunos de los documentos que el Seguro Social puede aceptar como prueba de cambio legal del nombre del niño son:
- Decreto final de adopción mostrando el nombre nuevo;
- Orden judicial otorgando el cambio de nombre; o
- Una partida de nacimiento enmendada mostrando el nombre nuevo.
Si el documento que presenta como prueba del cambio legal de nombre del niño no provee suficiente información que lo identifique en nuestros registros o si el cambio de nombre del niño se efectuó hace más de cuatro años atrás, entonces necesitará presentar documentación adicional de la identidad del niño que muestre el antiguo nombre (como aparece en nuestros registros). Podemos aceptar un documento de identidad con el nombre anterior de su niño que haya caducado.
Si no tiene un documento de identidad en el nombre anterior de su niño, podemos aceptar un documento de identidad vigene con el nuevo nombre de su niño, siempre y cuando podamos establecer la identidad de su niño en nuestros registros.
Identidad
Su niño: Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de identidad de su niño. Los documentos que aceptamos deben mostrar el nombre del niño, información que lo identifica y preferiblemente una fotografía reciente vigente. Se requiere que el niño esté presente a menos que el documento de identificación con fotografía también muestre información biográfica del niño (ej., edad, fecha de nacimiento o nombres de los padres). Por lo general, podemos aceptar un documento de identidad sin foto si tiene suficiente información para identificar al niño (como el nombre y la edad del niño, la fecha de nacimiento o los nombres de los padres). Preferimos ver el pasaporte estadounidense del niño. Si no lo tiene disponible, podríamos aceptar documentos del niño, tales como:
- un decreto de adopción;
- un expediente médico, de clínica u hospital;
- un registro religioso (por ejemplo, certificado de bautismo);
- un registro del centro de cuidado diurno o registro de escuela; o
- una identificación escolar.
Usted: También debemos ver pruebas de su propia identidad. Los documentos que aceptamos deben estar vigentes (que no hayan caducado) y mostrar su nombre, información que lo identifica (fecha de nacimiento o edad) y preferiblemente una fotografía vigente. Por ejemplo, para comprobar su identidad el Seguro Social debe ver:
- una licencia de conductor de los EE. UU.;
- una tarjeta de identificación estatal que no sea una licencia de conductor; o
- un pasaporte de los EE. UU.
Si no tiene ninguno de los documentos mencionados, o no puede obtener un reemplazo para uno de ellos en un plazo de 10 días, pediremos ver otros documentos, inclusive una tarjeta de:
- identificación de empleado;
- identificación escolar;
- Seguro médico (no puede usar una tarjeta de Medicare); o
- identificación militar de los EE. UU.
Nota
La tarjeta nueva del niño será emitida con el mismo número que aparecía en la antigua tarjeta pero mostrará el nombre nuevo. Le enviaremos la tarjeta del niño por correo tan pronto tengamos toda la información del niño necesaria y hayamos verificado los documentos del niño.
Tarjeta original para una persona adulta ciudadana de los EE. UU. nacida en el extranjero
Importante
Todos los documentos deben ser originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos. Tampoco podemos aceptar un recibo como prueba de que solicitó el documento.
Obtenga una copia certificada de un documento* que muestre un nacimiento, matrimonio o divorcio que haya ocurrido en los EE. UU.
¿Qué documentos originales necesito?
Ciudadanía
Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de su ciudadanía estadounidense. Estos incluyen un pasaporte de los EE. UU., la N-550/N-570* (Certificado de naturalización), o la N-560/N 561* (Certificado de ciudadanía), la DS-1350* (Certificado de informe de nacimiento), y la FS-240* (Informe Consular de nacimiento en el extranjero).
Edad
Tiene que mostrarnos la partida de nacimiento en el extranjero si lo tiene o si lo puede obtener dentro de 10 días. De lo contrario, podemos tomar en cuenta otros documentos, tales como su pasaporte o un documento emitido por el Departamento Nacional de Seguridad para comprobar su edad.
Cualquier persona de 12 años de edad o mayor quien pida un número original de Seguro Social tiene que ser entrevistado por el Seguro Social. Le pediremos evidencia para mostrar que no tiene un número de Seguro Social. Estos son algunos ejemplos se documentos que puede usar para comprobar que un número de Seguro Social nunca se le fue admitido. Estos son ejemplos de documentos que puede utilizar para probar que un número de Seguro Social nunca fue asignado:
- Si vivió fuera de los Estados Unidos por un periodo extendido, se podría usar un pasaporte actual o previo, registros de escuela y/o empleo, y cualquier otro registro que mostraría que residía fuera de los Estados Unidos por largo tiempo, para mostrar que usted no tiene un número de Seguro Social.
- Si ha vivido en los Estados Unidos y está solicitando un número de Seguro Social original, le podemos pedir información acerca de las escuelas a las que ha asistido o pedirle que provea copias de registros de declaraciones de impuestos que muestren que nunca se le asignó un número de Seguro Social.
Identidad
Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de su identidad. Los documentos que aceptamos deben estar vigentes (que no hayan caducado) y mostrar su nombre, información que lo identifica (fecha de nacimiento o edad) y preferiblemente una fotografía vigente. Por ejemplo, para comprobar su identidad debe mostrar al Seguro Social:
- una licencia de conductor de los EE. UU.;
- una tarjeta de identificación estatal que no sea una licencia de conducir; o
- un pasaporte de los EE. UU.
Si usted no tiene ninguno de los documentos mencionados, o no puede obtener un duplicado de cualquiera de estos dentro de un plazo de 10 días, pediremos otros documentos, inclusive una tarjeta de:
- identificación de empleado;
- identificación escolar;
- Seguro médico (no puede usar una tarjeta de Medicare); o
- identificación militar de los EE. UU.
Nota
Podemos usar un documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar su pasaporte estadounidense para comprobar su ciudadanía e identidad. No obstante, usted debe presentar por los menos dos documentos.
Tarjeta original para una persona adulta que no es ciudadana de los EE. UU.
Por lo general, solamente aquellas personas que no son ciudadanas y tienen un permiso para trabajar emitido por el Departamento de Seguridad Nacional, (DHS, siglas en inglés) pueden solicitar un número de Seguro Social. Si no tiene permiso para trabajar pero necesita un número de Seguro Social para otros propósitos, vea la sección titulada «Si no tiene autorización para trabajar» para informarse mejor.
Enumeración después de ingresar (EBE)
Puede tener derecho a presentar una solicitud utilizando nuestro proceso automatizado llamado Enumeración después de ingresar (Enumeration Beyond Entry - EBE, por sus siglas en inglés) si está solicitando a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS, por sus siglas en inglés) una autorización de trabajo o un estatus de residente permanente legal.
Es posible que no necesite visitar una oficina del Seguro Social o un centro de tarjetas del Seguro Social si presenta la solicitud utilizando el Formulario I-765 o I-485. Si se aprueba para cualquiera de las solicitudes a través de USCIS y decide solicitar un número de Seguro Social, USCIS nos enviará la información para emitirle una tarjeta de número de Seguro Social original o una tarjeta de reemplazo. Debe recibir su tarjeta de número de Seguro Social a más tardar entre 7 y 10 días laborales después de recibir su Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) o la tarjeta de residencia de extranjero I-551 (Tarjeta verde - Green card) de USCIS. Enviaremos la tarjeta a la dirección proporcionada en la solicitud. Para informarse mejor, consulte «Apply For Your Social Security Number While Applying For Your Work Permit and/or Lawful Permanent Residency (Solicite su número de Seguro Social mientras solicita su permiso de trabajo o residencia permanente legal)»*.
Si no puede usar el Formulario I-765 o el Formulario I-485, deberá comunicarse con su oficina local del Seguro Social*. Debe recibir su tarjeta número de Seguro Social dentro de las dos semanas posteriores a que tengamos todo lo que necesitamos para procesar su solicitud, incluso la verificación de su documento de inmigración con el USCIS. Si no podemos verificar de inmediato su documento de inmigración con el USCIS, puede tomar dos semanas más para recibir su tarjeta.
Importante
Debe presentar documentos originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos. Todos los documentos deben estar vigentes (no vencidos). Tampoco podemos aceptar un recibo como prueba de que solicitó el documento.
¿Qué documentos originales necesito?
Estado inmigratorio
Para comprobar su estado inmigratorio de los EE. UU., debe mostrarnos su documento de inmigración de los EE. UU. vigente, tales como:
- El Formulario I-551* (Tarjeta de Residente Permanente, visa de inmigrante legible por máquina) con su pasaporte extranjero vigente.
- La I-766 EAD* o «Documento o tarjeta de Autorización de Empleo».
- La I-94* (Registro de llegada/salida) o sello de admisión al país en su pasaporte extranjero vigente.
Si es un estudiante con una visa F-1 o M-1, también necesita mostrar su Formulario I-20* (Certificado de elegibilidad bajo estado de estudiante quien no es un inmigrante).
Si es un visitante de intercambio con una visa J-1 o J-2, debe mostrar la DS-2019 (Certificado de elegibilidad como visitante de intercambio).
Elegibilidad para trabajar
Por lo general, solamente aquellas personas que no son ciudadanas y tienen un permiso para trabajar emitido por el Departamento de Seguridad Nacional, pueden solicitar un número de Seguro Social. Si usted es un trabajador extranjero, solo necesitamos ver la I-94* (Registro de llegada/salida), o sello de admisión al país en su pasaporte extranjero vigente que muestre una clase de admisión que le permita trabajar. Algunos trabajadores extranjeros deben mostrar su I-766 EAD* o «Documento o tarjeta de Autorización de Empleo» emitido por el Departamento de Seguridad Nacional.
Estudiantes: Si tiene una visa F-1 de estudiante y está autorizado a trabajar en la universidad, debe mostrarnos una carta redactada por el representante escolar designado que:
- Lo identifique;
- Confirme su estado estudiantil; y
- Identifique a su empleador y el tipo de empleo que está o estará desempeñando.
También necesitamos ver evidencia de ese empleo, tal como un comprobante de sueldo o una carta redactada por su empleador. Su supervisor debe firmar y fechar la carta. Esta carta debe describir:
- Su empleo;
- La fecha en que comenzó a trabajar;
- El número de horas que trabaja o trabajará; y
- El nombre y número de teléfono de su supervisor.
Si tiene una visa F-1 de estudiante y está autorizado a trabajar como parte de su currículo de adiestramiento (CPT, sus siglas en inglés), debe proveernos su Formulario I-20* con la página de empleo llenada y firmada por el representante escolar designado.
Si tiene una visa de estudiante F-1 y tiene un Documento o tarjetade Autorización de Empleo (Formulario I-766*) emitido por el Departamento de Seguridad Nacional, debe mostrarlo.
Si es un estudiante con una visa J-1, de estudiante internado o visitante internacional, tiene que presentar una carta de su patrocinador. La carta debe ser redactada en membrete del patrocinador con una firma original autorizando su empleo.
Si no tiene autorización para trabajar: Las personas con entrada legal a los EE. UU. que no son ciudadanas pueden obtener muchos beneficios y servicios sin tener un número de Seguro Social. No necesita un número para llevar a cabo asuntos con un banco, matricularse en una escuela, solicitar exámenes educativos, obtener un seguro de salud privado, solicitar los programas de almuerzo escolar o solicitar subsidio de vivienda. No puede obtener un número de Seguro Social con el único propósito de obtener una licencia para conducir.
Beneficios o servicios gubernamentales: Si no tiene autorización para trabajar, solo puede solicitar un número de Seguro Social si:
- una ley o reglamento federal requiere que muestre un número de Seguro Social para obtener un cierto beneficio o servicio; o
- una ley estatal o municipal requiere que muestre un número de Seguro Social para obtener un beneficio de ayuda en particular para el cual ya ha establecido su derecho.
Si necesita un número para cumplir con los requisitos del estado o municipio, debe presentar una carta de dicha agencia gubernamental. La carta debe mostrar el membrete de la agencia gubernamental (no aceptamos cartas modelo ni fotocopias) y:
- específicamente identificarlo como el solicitante;
- citar la ley que requiere que tenga un número de Seguro Social;
- indicar que cumple con todos los requisitos de la agencia para obtener el beneficio o servicio, excepto el tener un número de Seguro Social, y
- contener el nombre y número de teléfono de una persona de contacto de la agencia.
Impuestos: Si necesita un número para propósitos de contribución sobre ingresos pero no tiene autorización para trabajar en los EE. UU., puede solicitar un Número de Identificación Personal del Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos (IRS, sus siglas en inglés). Visite una oficina del Servicio de Impuestos Internos en persona o llame al número gratis al 1-800-TAXFORM ( 1-800-829-3676), y pedir el Formulario W-7 (SP) (Solicitud de Número de Identificación Personal del Contribuyente).
Si le asignamos un número que no es para propósitos de trabajo, no lo puede usar para trabajar. Si lo usa para trabajar, se lo informaremos al Departamento de Seguridad Nacional.
Edad
Tiene que mostrarnos la acta, certificado o partida de nacimiento en el extranjero si lo tiene o si lo puede obtener dentro de 10 días. De lo contrario, podemos tomar en cuenta otros documentos, tales como su pasaporte o un documento emitido por el Departamento Nacional de Seguridad para comprobar su edad.
Debemos entrevistar a cualquier persona de 12 años o más que solicite un número de Seguro Social original. Le pediremos evidencia para mostrar que no tiene un número de Seguro Social. Si vivió fuera de los EE. UU. durante un periodo prolongado, un pasaporte vigente o previo, registros de escuela y/o empleo, y cualquier otro registro que muestre una residencia a largo plazo fuera de los EE. UU. podría usarse para demostrar que no tiene un número de Seguro Social.
Identidad
El Seguro Social le pedirá ver un documento vigente emitidos por el Departamento de Seguridad Nacional. Los Documentos que aceptamos incluyen:
- el Formulario I-551* (inclusive su visa de inmigrante que es legible por máquina) junto con su pasaporte extranjero vigente;
- la I-94* o sello de admisión al país en su pasaporte extranjero vigente; o
- la I-766 EAD* o «Documento o tarjeta de Autorización de Empleo» emitido por el Departamento de Seguridad Nacional.
Nota aclaratoria
Podemos usar un documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar su autorización de Empleo emitida por el Departamento de Seguridad Nacional para comprobar su estado inmigratorio e identidad. Sin embargo, usted debe presentar por los menos dos documentos separados.
Tarjeta original para una persona adulta nacida en los EE. UU.
Importante
Debe presentar documentos originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos. Todos los documentos deben estar vigentes (no vencidos). No podemos aceptar un recibo como prueba de que solicitó el documento.
¿Qué documentos originales necesito?
Ciudadanía
Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de su ciudadanía de los EE. UU. Estos incluyen una acta, certificado, o partida de nacimiento de los EE. UU. o un pasaporte de los EE. UU.
Edad
Tiene que presentar su acta, certificado, o partida de nacimiento. Si existe, debe presentarla. Si la acta, certificado, o partida de nacimiento no existe, podemos considerar otros documentos tal como su:
- Registro religioso emitido antes de los 5 años de edad que muestre su fecha de nacimiento;
- Expediente médico del hospital de los EE. UU.; o
- Un pasaporte de los EE. UU.
Cualquier persona de 12 años o más quien solicite un número original de Seguro Social por primera vez, tiene que ser entrevistado por el Seguro Social. Le pediremos evidencia que demuestre que no tiene un número de Seguro Social. Aquí hay unos ejemplos de documentos que puede usar para probar que nunca se le asignó un número de Seguro Social:
- Si vivió fuera de los EE. UU. por un periodo extendido, podría usar un pasaporte actual o previo, registros escolares y/o de empleo, y cualquier otro registro que muestre una residencia a largo plazo fuera de los EE. UU.podría usarse para demostrar que no tiene un número de Seguro Social.
- Si ha vivido en los EE. UU. y está solicitando un número original de Seguro Social por primera vez, es posible que le pidamos información sobre las escuelas a las que asistió o que le pidamos que provea copias de los registros de declaraciones de impuestos que muestren que nunca se le asignó un número de Seguro Social.
Identidad
Solo podemos aceptar ciertos documentos como prueba de su identidad. Los documentos que aceptamos deben estar vigentes (no vencidos) y mostrar su nombre, información que lo identifica (fecha de nacimiento o edad) y preferiblemente una fotografía reciente. Por ejemplo, para comprobar su identidad debe proveer al Seguro Social:
- una licencia de conducir de los EE. UU.;
- una tarjeta de identificación estatal que no sea una licencia de conducir; o
- un pasaporte de los EE. UU.
Si no tiene ninguno de los documentos mencionados, o no puede obtener un reemplazo de cualquiera de estos dentro de 10 días, le pediremos ver otros documentos. Todos los documentos presentados, incluidos los siguientes, deben estar vigentes (no vencidos) y mostrar su nombre, que lo identifica (fecha de nacimiento o edad) y preferiblemente una fotografía reciente:
- identificación de empleado;
- identificación escolar;
- Seguro médico (no puede usar una tarjeta de Medicare); o
- identificación militar de los EE. UU.
Nota aclaratoria
Podemos usar un documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar su pasaporte de los EE. UU. para comprobar su ciudadanía e identidad. Sin embargo, debe presentar por los menos dos documentos separados.
Tarjeta original para un niño adoptado nacido en el extranjero
Importante
Todos los documentos deben ser originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos. Tampoco podemos aceptar un recibo como prueba de que solicitó el documento.
Obtenga una copia certificada de un documento que muestre un nacimiento, matrimonio o divorcio que haya ocurrido en los EE. UU..
Adopción
En la mayoría de los casos, se puede asignar un número de Seguro Social a su niño adoptivo antes que se finalice la adopción, pero quizás querrá esperar. De esa manera podrá solicitar un número de Seguro Social con el nombre nuevo del niño. Si quiere reclamar a su niño como dependiente en su declaración de impuestos antes de finalizar la adopción, tendrá que comunicarse con el Servicio de Impuestos Internos y pedir el formulario W-7A, Application for Taxpayer Identification Number for Pending U.S. Adoptions* (Solicitud de número de identificación del contribuyente en espera de adopción). Para informarse mejor, vea la publicación titulada «Números de Seguro Social para niños», (publicación número 05-10923).
¿Qué documentos originales necesito?
Ciudadanía
Solo podemos aceptar ciertos documentos como prueba de ciudadanía estadounidense. Éstos incluyen un pasaporte estadounidense, Certificado de naturalización (N-550/N-570*), o el Certificado de ciudadanía (N-560/N-561*). Los niños adoptados nacidos en el extranjero que residen permanentemente en los EE. UU. pueden adquirir la ciudadanía estadounidense automáticamente cuando cumplen con ciertos requisitos. Podemos aceptar los siguientes documentos como evidencia de la ciudadanía de los EE. UU.:
- Certificado de ciudadanía/naturalización (N-560/N-550*); o
- Visa de inmigrante legible por máquina (MRIV, por sus siglas en inglés) mostrando la categoría de IR3 o IH#; o
- Pasaporte de los EE. UU.
Edad
Tiene que mostrarnos la acta, certificado, o partida de nacimiento en el extranjero si lo tiene o si lo puede obtener dentro de 10 días. De lo contrario, podemos tomar en cuenta otros documentos, tales como su pasaporte o un documento emitido por el Departamento Nacional de Seguridad para comprobar la edad de su niño.
Cualquier persona de 12 años de edad o mayor quien pida un número original de Seguro Social tiene que ser entrevistado por el Seguro Social. Le pediremos evidencia para mostrar que no tiene un número de Seguro Social. Aquí hay unos ejemplos de documentos que puede usar para probar que nunca se le asignó un número de Seguro Social:
- Si vivió fuera de los EE. UU. por un periodo extendido, se podría usar un pasaporte actual o previo, registros de escuela y/o empleo, y cualquier otro registro que mostraría que residía fuera de los EE. UU. por largo tiempo, para mostrar que usted no tiene un número de Seguro Social.
- Si ha vivido en los EE. UU. y está solicitando un número de Seguro Social original, le podemos pedir información acerca de las escuelas a las que ha asistido o pedirle que provea copias de registros de declaraciones de impuestos que muestren que nunca se le asignó un número de Seguro Social.
Identidad
Su niño: Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de identidad de su niño. Los documentos que aceptamos deben mostrar el nombre del niño, información que lo identifica y preferiblemente una fotografía reciente vigente. Se requiere que el niño esté presente a menos que el documento de identificación con fotografía también muestre información biográfica del niño (ej., edad, fecha de nacimiento o nombres de los padres). Por lo general, podemos aceptar un documento de identidad sin foto si tiene suficiente información para identificar al niño (como el nombre y la edad del niño, la fecha de nacimiento o los nombres de los padres). Preferimos el pasaporte estadounidense del niño. Si no lo tiene disponible, podríamos aceptar documentos del niño, tales como:
- un certificado/decreto de adopción;
- un expediente médico, de clínica u hospital;
- un registro religioso (por ejemplo, certificado de bautismo);
- un registro del centro de cuidado diurno o registro de escuela; o
- una identificación escolar.
Usted: También debe mostrar pruebas de su propia identidad. Los documentos que aceptamos deben estar vigentes (que no hayan caducado) y mostrar su nombre, información que lo identifica (fecha de nacimiento o edad) y preferiblemente una fotografía vigente. Por ejemplo, para comprobar su identidad debe proveer al Seguro Social:
- una licencia de conducir de los EE. UU.;
- una tarjeta de identificación estatal que no sea una licencia de conducir; o
- un pasaporte de los EE. UU.
Si no tiene ninguno de los documentos mencionados, o no puede obtener un reemplazo para cualquiera de ellos en un plazo de 10 días, pediremos otros documentos, inclusive una tarjeta de:
- identificación de empleado;
- identificación escolar;
- Seguro médico (no puede usar una tarjeta de Medicare); o
- identificación militar de los EE. UU.
Nota
Podemos usar un documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar su pasaporte estadounidense para comprobar su ciudadanía e identidad. Sin embargo, usted debe presentar por los menos dos documentos.
Tarjeta original para un niño ciudadano nacido en el extranjero
Importante
Todos los documentos deben ser originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos. Tampoco podemos aceptar un recibo como prueba de que solicitó el documento.
Obtenga una copia certificada de un documento que muestre un nacimiento, matrimonio o divorcio que haya ocurrido en los EE. UU.
¿Qué documentos originales necesito?
Ciudadanía
Solo podemos aceptar ciertos documentos como prueba de ciudadanía estadounidense. Éstos incluyen la Certificación de informe de nacimiento (DS-1350*), el Informe Consular de nacimiento en el extranjero (FS-240*), pasaporte de los EE. UU. o el Certificado de ciudadanía (N-560/N-561*) y el Certificado de naturalización (N-550/N-570*).
Edad
Tiene que mostrarnos la acta, certificado, o partida de nacimiento en el extranjero, si lo tiene o si lo puede obtener dentro de 10 días. De lo contrario, podemos tomar en cuenta otros documentos, tales como su pasaporte o un documento emitido por el Departamento Nacional de Seguridad para comprobar su edad.
Cualquier persona mayor de 12 años de edad quien pida un número original de Seguro Social tiene que ser entrevistado por el Seguro Social. Le pediremos evidencia para mostrar que no tiene un número de Seguro Social. Si vivió fuera de los EE. UU. por un periodo extendido, se podría usar un pasaporte actual o previo, registros de escuela y/o empleo, y cualquier otro registro que mostraría que residía fuera de los EE. UU. por largo tiempo, para mostrar que usted no tiene un número de Seguro Social.
Identidad
Su niño: Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de identidad de su niño. Los documentos que aceptamos deben mostrar el nombre del niño, información que lo identifica y preferiblemente una fotografía reciente vigente. Se requiere que el niño esté presente a menos que el documento de identificación con fotografía también muestre información biográfica del niño (ej., edad, fecha de nacimiento o nombres de los padres). Por lo general, podemos aceptar un documento de identidad sin foto si tiene suficiente información para identificar al niño (como el nombre y la edad del niño, la fecha de nacimiento o los nombres de los padres). Preferimos el pasaporte estadounidense del niño. Si no lo tiene disponible, podríamos aceptar documentos del niño, tales como:
- un certificado/decreto de adopción;
- un expediente médico, de clínica u hospital;
- un registro religioso (por ejemplo, certificado de bautismo);
- un registro del centro de cuidado diurno o registro de escuela; o
- una identificación escolar.
Usted: También debemos obtener pruebas de su propia identidad. Los documentos que aceptamos deben estar vigentes (que no hayan caducado) y mostrar su nombre, información que lo identifica (fecha de nacimiento o edad) y preferiblemente una fotografía vigente. Por ejemplo, para comprobar su identidad debe proveer al Seguro Social:
- una licencia de conducir de los EE. UU.;
- una tarjeta de identificación estatal que no sea una licencia de conducir; o
- un pasaporte de los EE. UU.
Si no tiene ninguno de los documentos mencionados, o no puede obtener un reemplazo para cualquiera de ellos en un plazo de 10 días, pediremos otros documentos, inclusive una tarjeta de:
- identificación de empleado;
- identificación escolar;
- Seguro médico (no puede usar una tarjeta de Medicare); o
- identificación militar de los EE. UU.
Nota
Podemos usar un documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar su pasaporte estadounidense para comprobar su ciudadanía e identidad. No obstante, usted debe presentar por los menos dos documentos.
Tarjeta original para un niño que no es ciudadano
Por lo general, solamente aquellas personas que no son ciudadanas y tienen un permiso para trabajar emitido por el Departamento de Seguridad Nacional pueden solicitar un número de Seguro Social. Si su niño no tiene permiso para trabajar, pero necesita un número de Seguro Social para otros propósitos, vea la sección titulada «Si su niño no tiene permiso para trabajar» para informarse mejor.
Adopción
En la mayoría de los casos, se puede asignar un número de Seguro Social a su niño adoptivo antes que se finalice la adopción, pero quizás querrá esperar. De esa manera podrá solicitar un número de Seguro Social con el nombre nuevo del niño. Si quiere reclamar a su niño como dependiente en su declaración de impuestos antes de finalizar la adopción, tendrá que comunicarse con el Servicio de Impuestos Internos y pedir el Formulario W-7A, Application for Taxpayer Identification Number for Pending U.S. Adoptions* (Solicitud de número de identificación del contribuyente en espera de adopción). Para informarse mejor, vea la publicación titulada «Números de Seguro Social para niños», (publicación número 05-10923).
Enumeración después de ingresar (EBE)
Puede tener derecho a presentar una solicitud utilizando nuestro proceso automatizado llamado Enumeración después de ingresar (Enumeration Beyond Entry - EBE, por sus siglas en inglés) si está solicitando a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS, por sus siglas en inglés) una autorización de trabajo o un estatus de residente permanente legal.
Es posible que no necesite visitar una oficina del Seguro Social o un centro de tarjetas del Seguro Social si presenta la solicitud utilizando el Formulario I-765 o I-485. Si se aprueba para cualquiera de las solicitudes a través de USCIS y decide solicitar un número de Seguro Social, USCIS nos enviará la información para emitirle una tarjeta de número de Seguro Social original o una tarjeta de reemplazo. Debe recibir su tarjeta de número de Seguro Social a más tardar entre 7 y 10 días laborales después de recibir su Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) o la tarjeta de residencia de extranjero I-551 (Green card) de USCIS. Enviaremos la tarjeta a la dirección proporcionada en la solicitud. Para informarse mejor, consulte «Apply For Your Social Security Number While Applying For Your Work Permit and/or Lawful Permanent Residency (Solicite su número de Seguro Social mientras solicita su permiso de trabajo o residencia permanente legal)»*.
Si no puede usar el Formulario I-765 o el Formulario I-485, deberá comunicarse con su oficina local del Seguro Social. Debe recibir su tarjeta número de Seguro Social dentro de las dos semanas posteriores a que tengamos todo lo que necesitamos para procesar su solicitud, incluso la verificación de su documento de inmigración con el USCIS. Si no podemos verificar de inmediato su documento de inmigración con el USCIS, puede tomar dos semanas más para recibir su tarjeta.
Importante
Debe presentar documentos originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos. Todos los documentos deben estar vigentes (no vencidos). Tampoco podemos aceptar un recibo como prueba de que solicitó el documento.
¿Qué documentos originales necesito?
Estado inmigratorio
Para comprobar el estado inmigratorio de su hijo en los EE. UU., debe mostrarnos el documento de inmigración de los EE. UU. vigente de su hijo, tales como:
- El formulario I-551* (Tarjeta de Residente Permanente, visa de inmigrante legible por máquina)
- La I-766 EAD* o «Documento o tarjeta de Autorización de Empleo».
- La I-94* (Registro de llegada/salida) o sello de admisión al país en su pasaporte extranjero vigente.
Si el niño es un estudiante con una visa F-1 o M-1, también necesita mostrar su Formulario I-20* (Certificado de elegibilidad bajo estado de estudiante quien no es un inmigrante).
Si es un visitante de intercambio con una visa J-1 o J-2, debe mostrar la DS-2019* (Certificado de elegibilidad como visitante de intercambio).
Elegibilidad para trabajar
Por le general, solamente aquellas personas que no son ciudadanas y tienen un permiso para trabajar emitido por el Departamento de Seguridad Nacional, pueden solicitar un número de Seguro Social. Para la mayoría de los trabajadores extranjeros, solo necesitamos ver la I-94* (Registro de llegada/salida) o sello de admisión al país en su pasaporte extranjero vigente que muestre una clase de admisión que le permita trabajar. Algunos trabajadores extranjeros deben mostrar su I-766* (Documento o tarjeta de Autorización de Empleo, EAD, por sus siglas en inglés) emitido por el Departamento de Seguridad Nacional.
Estudiantes: Si tiene una visa F-1 de estudiante y está autorizado a trabajar en la universidad, debe mostrarnos una carta redactada por el representante escolar designado que:
- Lo identifique;
- Confirme su estado estudiantil; y
- Identifique a su empleador y el tipo de empleo que está o estará desempeñando.
También necesitamos ver evidencia de ese empleo, tal como un comprobante de sueldo o una carta redactada por su empleador. Su supervisor debe firmar y fechar la carta. Esta carta debe describir:
- Su empleo;
- La fecha en que comenzó a trabajar;
- El número de horas que trabaja o trabajará; y
- El nombre y número de teléfono de su supervisor.
Si tiene una visa F-1 de estudiante y está autorizado a trabajar como parte de su currículo de adiestramiento (CPT, por sus siglas en inglés), debe proveernos su Formulario I-20* con la página de empleo llenada y firmada por el representante escolar designado.
Si tiene una visa de estudiante F-1 y tiene el Documento o tarjeta de Autorización de Empleo (Formulario I-766*) emitido por el Departamento de Seguridad Nacional, debe mostrarlo.
Si es un estudiante con una visa J-1, de estudiante internado o visitante internacional, tiene que presentar una carta de su patrocinador. La carta debe ser redactada en membrete del patrocinador con una firma original autorizando su empleo.
Si su hijo no tiene autorización para trabajar: personas con entrada legal a los EE. UU. que no son ciudadanas pueden obtener muchos beneficios y servicios sin tener un número de Seguro Social. No necesita un número para llevar a cabo asuntos con un banco, matricularse en una escuela, solicitar exámenes educativos, obtener un seguro de salud privado, solicitar los programas de almuerzo escolar o solicitar subsidio de vivienda. No puede obtener un número de Seguro Social con el único propósito de obtener una licencia de conducir.
Beneficios o servicios gubernamentales: su hijo no tiene autorización para trabajar, solo puede solicitar un número de Seguro Social si:
- una ley federal requiere que su hijo muestre un número de Seguro Social para obtener un beneficio en particular o servicio, o
- una ley estatal o municipal requiere que su hijo muestre su número de Seguro Social para obtener un beneficio particular de ayuda para el cual ya se ha establecido su derecho.
Si su hijo necesita un número para cumplir con los requisitos del estado o municipio, debe presentar una carta de dicha agencia gubernamental. La carta debe mostrar el membrete de la agencia gubernamental (no aceptamos cartas modelo ni fotocopias) y debe:
- identificar a su hijo específicamente como el solicitante;
- citar la ley que requiere que su hijo tenga un número de Seguro Social;
- indicar que su hijo cumple con todos los requisitos de la agencia para obtener el beneficio o servicio, excepto tener un número de Seguro Social; y
- contener el nombre y número de teléfono de una persona de contacto de la agencia.
Impuestos: Si necesita un número para propósitos de contribución sobre ingreso de su hijo pero no tiene autorización para trabajar en los EE. UU., puede solicitar un Número de Identificación Personal del Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) para su hijo. Visite una oficina del Servicio de Impuestos Internos en persona o llame al número gratis al 1-800-TAXFORM (1-800-829-3676), y pedir el Formulario W-7A, Application for Taxpayer Identification Number for Pending U.S. Adoptions (Solicitud de número de identificación del contribuyente en espera de adopción, solo disponible en inglés)
Si le asignamos un número que no es para propósitos de trabajo, no lo puede usar para trabajar. Si lo usa para trabajar, se lo informaremos al Departamento de Seguridad Nacional.
Edad
Tiene que mostrarnos la acta, certificado, o partida de nacimiento en el extranjero de su hijo si lo tiene o si lo puede obtener dentro de 10 días. De lo contrario, podemos tomar en cuenta otros documentos, tales como su pasaporte o un documento emitido por el Departamento Nacional de Seguridad para comprobar la edad de su hijo.
Debemos entrevistar a cualquier persona de 12 años o más que solicite un número de Seguro Social original. Le pediremos evidencia para mostrar que su hijo no tiene un número de Seguro Social. Si vivió fuera de los EE. UU. durante un periodo prolongado, un pasaporte vigente o previo, registros de escuela y/o empleo, y cualquier otro registro que muestre una residencia a largo plazo fuera de los EE. UU. por largo tiempo, podría usarse para demostrar que su hijo no tiene un número de Seguro Social.
Identidad
Su hijo: El Seguro Social le pediré ver un documento vigente emitidos por el Departamento de Seguridad Nacional de su hijo. Los Documentos que aceptamos incluyen:
- el Formulario I-551* (inclusive su visa de inmigrante que es legible por máquina) junto con su pasaporte extranjero vigente;
- la I-94* o sello de admisión al país en su pasaporte extranjero vigente; o
- la I-766*, Documento o tarjeta de Autorización de Empleo, emitido por el Departamento de Seguridad Nacional.
Si su hijo actual no tiene documentación actual emitida por el Departamento de Seguridad Nacional, solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de identidad de su hijo. Los documentos que aceptamos deben mostrar el nombre de su hijo, información que lo identifica (por ejemplo, edad, fecha de nacimiento, o nombre de los padres) y preferiblemente una fotografía reciente. Por lo general, podemos aceptar un documento de identidad sin foto si tiene suficiente información para identificar a su hijo (como el nombre y la edad de su hijo, la fecha de nacimiento o los nombres de los padres). Preferimos el pasaporte de los EE. UU. de su hijo. Si no lo tiene disponible, podríamos aceptar documentos para su hijo, tales como:
- un certificado/decreto de adopción;
- un expediente médico, de clínica u hospital;
- un registro religioso (por ejemplo, certificado de bautismo)
- un registro del centro de cuidado diurno o registro de escuela; o
- una identificación escolar.
Usted: También debe mostrar pruebas de su propia identidad. Los documentos que aceptamos deben estar vigentes (no vencidos) y mostrar su nombre, información que lo identifica (por ejemplo, edad, fecha de nacimiento o nombre de sus padres) y preferiblemente una fotografía reciente. Por ejemplo, para comprobar su identidad debe proveer al Seguro Social su:
- Licencia de conducir de los EE. UU.;
- Tarjeta de identificación estatal que no sea una licencia de conducir; o
- Pasaporte de los EE. UU.
Si no tiene ninguno de los documentos mencionados o no puede obtener un reemplazo para uno de ellos dentro de 10 días, le pediremos ver otros documentos. Todos los documentos presentados, incluso los siguientes, deben ser vigentes (no vencidos) y mostrar su nombre, información de identificación (fecha de nacimiento o edad) y, preferiblemente, una fotografía reciente:
- identificación de empleado;
- identificación escolar;
- Seguro médico (no puede usar una tarjeta de Medicare); o
- identificación militar de los EE. UU.
Si no es ciudadano de los EE. UU., el Seguro Social requiere ver documentos vigentes emitidos por el Departamento de Seguridad Nacional. Los Documentos que aceptamos incluyen:
- el Formulario I-551* (incluso su visa de inmigrante que es legible por máquina) junto con su pasaporte extranjero vigente;
- la I-94* o sello de admisión al país en su pasaporte extranjero vigente; o
- la I-766 EAD*, o «Documento o tarjeta de Autorización de Empleo» emitido por el Departamento de Seguridad Nacional.
Nota aclaratoria
Podemos usar un documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar su Autorización de Empleo emitido por el Departamento de Seguridad Nacional para comprobar su estado inmigratorio e identidad. Sin embargo, usted debe presentar por los menos dos documentos separados.
Tarjeta original para un niño ciudadano nacido en los EE. UU.
Importante
El Seguro Social debe verificar el registro de nacimiento de todos los solicitantes que han nacido en los EE. UU. y están solicitando la tarjeta de Seguro Social por primera vez. La excepción a esta regla es cuando los padres solicitan el número de Seguro Social para un bebé en el hospital cuando el bebé nace. Para verificar un registro de nacimiento, el Seguro Social se comunicará con la oficina que lo emitió.
Todos los documentos deben ser originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos. Tampoco podemos aceptar un recibo como prueba de que solicitó el documento.
Obtenga una copia certificada de un documento* que muestre un nacimiento, matrimonio o divorcio que haya ocurrido en los EE. UU.
Adopción
En la mayoría de los casos, se puede asignar un número de Seguro Social a su niño adoptivo antes que se finalice la adopción, pero quizás querrá esperar. De esa manera podrá solicitar un número de Seguro Social con el nombre nuevo del niño. Si quiere reclamar a su niño como dependiente en su declaración de impuestos antes de finalizar la adopción, tendrá que comunicarse con el Servicio de Impuestos Internos y pedir el formulario W-7A, Application for Taxpayer Identification Number for Pending U.S. Adoptions* (Solicitud de número de identificación del contribuyente en espera de adopción). Para informarse mejor, vea la publicación titulada «Números de Seguro Social para niños», (publicación número 05-10923).
¿Qué documentos originales necesito?
Ciudadanía
Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de ciudadanía estadounidense. Estos incluyen una acta, certificado, o partida de nacimiento de los EE. UU. o un pasaporte de los EE. UU.
Edad
Si tiene o puede obtener una acta, certificado, o partida de nacimiento emitida por los EE. UU. que muestre la registración de nacimiento de su niño antes de los 5 años de edad, debe presentarla. Si no, podemos considerar otros documentos, tal como el pasaporte de su niño, para comprobar su edad.
Cualquier persona mayor de 12 años de edad quien pida un número original de Seguro Social tiene que ser entrevistado por el Seguro Social. Le pediremos evidencia para mostrar que no tiene un número de Seguro Social. Aquí hay unos ejemplos de documentos que puede usar para probar que nunca se le asignó un número de Seguro Social:
- Si vivió fuera de los EE. UU. por un periodo extendido, se podría usar un pasaporte actual o previo, registros de escuela y/o empleo, y cualquier otro registro que mostraría que residía fuera de los EE. UU. por largo tiempo, para mostrar que usted no tiene un número de Seguro Social.
- Si ha vivido en los EE. UU. y está solicitando un número de Seguro Social original, le podemos pedir información acerca de las escuelas a las que ha asistido o pedirle que provea copias de registros de declaraciones de impuestos que muestren que nunca se le asignó un número de Seguro Social.
Identidad
Su niño: Aunque puede usar la partida de nacimiento para comprobar su edad o ciudadanía, no se puede usar como prueba de identidad. El Seguro Social necesita prueba que muestre que el niño continúa existiendo más allá de su fecha de nacimiento.
Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de identidad de su niño. Los documentos que aceptamos deben mostrar el nombre del niño, información que lo identifica y preferiblemente una fotografía reciente vigente. Se requiere que el niño esté presente a menos que el documento de identificación con fotografía también muestre información biográfica del niño (ej., edad, fecha de nacimiento o nombres de los padres). Por lo general, podemos aceptar un documento de identidad sin foto si tiene suficiente información para identificar al niño (como el nombre y la edad del niño, la fecha de nacimiento o los nombres de los padres). Preferimos evidencia como el pasaporte estadounidense del niño. Si no lo tiene disponible, podríamos aceptar documentos del niño, tales como:
- un certificado/decreto de adopción;
- un expediente médico, de clínica u hospital;
- un registro religioso (por ejemplo, certificado de bautismo);
- un registro del centro de cuidado diurno o registro de escuela; o
- una identificación escolar.
Usted: También debe mostrar pruebas de su propia identidad. Los documentos que aceptamos deben estar vigentes (que no hayan caducado) y mostrar su nombre, información que lo identifica (fecha de nacimiento o edad) y preferiblemente una fotografía vigente. Por ejemplo, para comprobar su identidad debe presentar:
- una licencia de conducir de los EE. UU.;
- una tarjeta de identificación estatal que no sea una licencia de conducir; o
- un pasaporte de los EE. UU.
Si no tiene ninguno de los documentos mencionados, o no puede obtener un reemplazo para uno de ellos en un plazo de 10 días, pediremos otros documentos, inclusive una tarjeta de:
- identificación de empleado;
- identificación escolar;
- Seguro médico (no puede usar una tarjeta de Medicare); o
- identificación militar de los EE. UU.
Nota
Podemos usar un documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar su pasaporte estadounidense para comprobar su ciudadanía e identidad. No obstante, usted debe presentar por los menos dos documentos.
Reemplazar una tarjeta para una persona adulta que es ciudadana de los EE. UU. nacida en el extranjero
Puede reemplazar su tarjeta de Seguro Social gratuitamente si se la robaron o se le extravió. Sin embargo, tiene un límite de tres reemplazos por año y un máximo de 10 durante toda su vida. Los cambios legales de nombre y algunas otras excepciones no cuentan para los efectos de estos límites. Por ejemplo, un cambio en su estado inmigratorio que requiere que se actualice la tarjeta de Seguro Social no cuenta para los efectos de estos límites. De igual manera, si puede probar que necesita la tarjeta para prevenir una dificultad significativa, posiblemente no le afecten estos límites.
Importante
Todos los documentos deben ser originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos. Tampoco podemos aceptar un recibo como prueba de que solicitó el documento.
Es posible que usted pueda solicitar por internet el remplazo de su tarjeta de Seguro Social. Nuestros servicios por internet son la manera más rápida y segura de solicitar el remplazo de su tarjeta de Seguro Social. Si usted es mayor de 18 años de edad y tiene una dirección postal dentro de los EE.UU. y ya abrió una cuenta de my Social Security, entonces puede solicitar el remplazo de su tarjeta de Seguro Social. Para informarse mejor sobre cómo abrir una cuenta de my Social Security y cómo solicitar el remplazo de su tarjeta de Seguro Social, visite por internet nuestra página titulada Número y tarjeta de Seguro Social.
¿Qué documentos originales necesito?
Ciudadanía
Si todavía no ha establecido su ciudadanía estadounidense con nosotros, entonces necesitamos ver prueba de su ciudadanía de los EE.UU. Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de ciudadanía estadounidense. Estos incluyen un pasaporte de los EE. UU., la N-550/N-570*, «Certificado de naturalización» o la N-560/N-561*, «Certificado de ciudadanía», la DS-1350*, «Certificado de informe de nacimiento», y la FS-240*, «Informe Consular de nacimiento en el extranjero».
Identidad
Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de su identidad. Los documentos que aceptamos deben estar vigentes (que no hayan caducado) y mostrar su nombre, información que lo identifica (fecha de nacimiento o edad) y preferiblemente una fotografía vigente. Por ejemplo, para comprobar su identidad debe proveer al Seguro Social:
- una licencia de conducir de los EE. UU.;
- una tarjeta de identificación estatal que no sea una licencia de conducir; o
- un pasaporte de los EE. UU.
Si no tiene ninguno de los documentos mencionados, o no puede obtener un duplicado de cualquiera de estos dentro de un plazo de 10 días, pediremos otros documentos, inclusive una tarjeta de:
- identificación de empleado;
- identificación escolar;
- Seguro médico (no puede usar una tarjeta de Medicare); o
- identificación militar de los EE. UU.
Nota
Es posible que podamos usar un solo documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar su pasaporte estadounidense para comprobar su ciudadanía e identidad.
Reemplazar una tarjeta para una persona adulta que no es ciudadana
Puede reemplazar su tarjeta de Seguro Social gratuitamente si se la robaron o se le extravió. Sin embargo, tiene un límite de tres reemplazos por año y un máximo de 10 durante toda su vida. Los cambios legales de nombre y algunas otras excepciones no cuentan para los efectos de estos límites. Por ejemplo, un cambio en su estado inmigratorio que requiere que se actualice la tarjeta de Seguro Social no cuenta para los efectos de estos límites. De igual manera, si puede probar que necesita la tarjeta para prevenir una dificultad significativa, posiblemente no le afecten estos límites.
Por lo general, solamente personas que no son ciudadanas y que tienen autorización para trabajar del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) pueden solicitar un número de Seguro Social. Si no tiene permiso para trabajar y necesita un número de Seguro Social para otros propósitos, vea la sección titulada «Si no tiene autorización para trabajar» para informarse mejor.
Enumeración después de ingresar (EBE)
Puede tener derecho a presentar una solicitud utilizando nuestro proceso automatizado llamado Enumeración después de ingresar (Enumeration Beyond Entry - EBE, por sus siglas en inglés) si está solicitando a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS, por sus siglas en inglés) una autorización de trabajo o un estatus de residente permanente legal.
Es posible que no necesite visitar una oficina del Seguro Social o un centro de tarjetas del Seguro Social si presenta la solicitud utilizando el Formulario I-765 o I-485. Si se aprueba para cualquiera de las solicitudes a través de USCIS y decide solicitar un número de Seguro Social, USCIS nos enviará la información para emitirle una tarjeta de número de Seguro Social original o una tarjeta de reemplazo. Debe recibir su tarjeta de número de Seguro Social a más tardar entre 7 y 10 días laborales después de recibir su Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) o la tarjeta de residencia de extranjero I-551 (Tarjeta verde - Green card) de USCIS. Enviaremos la tarjeta a la dirección proporcionada en la solicitud. Para informarse mejor, consulte «Apply For Your Social Security Number While Applying For Your Work Permit and/or Lawful Permanent Residency (Solicite su número de Seguro Social mientras solicita su permiso de trabajo o residencia permanente legal)»*.
Si no puede usar el Formulario I-765 o el Formulario I-485, deberá comunicarse con su oficina local del Seguro Social* parqa solicitar una tarjeta de número de Seguro Social de reemplazo .
Importante
Debe presentar documentos originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos. Todos los documentos deben estar vigentes (no vencidos). Tampoco podemos aceptar un recibo como prueba de que solicitó el documento.
¿Qué documentos originales necesito?
Estado inmigratorio
Para comprobar su estado inmigratorio, debe mostrarnos su documento de inmigración de los EE. UU. vigente, tales como:
- El Formulario I-551* (Tarjeta de Residente Permanente, visa de inmigrante que es legible por máquina).
- La I-766 EAD* «Documento o tarjeta de Autorización de Empleo».
- La I-94* (Registro de llegada/salida) o sello de admisión al país en su pasaporte extranjero vigente.
Si es un estudiante con una visa F-1 o M-1, también necesita mostrar su Formulario I-20* (Certificado de elegibilidad bajo estado de estudiante quien no es un inmigrante).
Si es un visitante de intercambio con una visa J-1 o J-2, debe mostrar un DS-2019* (Certificado de elegibilidad como visitante de intercambio).
Elegibilidad para trabajar
Por lo general, solamente aquellas personas que no son ciudadanas y tienen un permiso para trabajar emitida por el Departamento de Seguridad Nacional pueden solicitar un número de Seguro Social. Si eres un trabajador extranjero, solo necesitamos ver la I-94* (Registro de llegada/salida) o sello de admisión al país en su pasaporte extranjero vigente que muestre una clase de admisión que le permita trabajar. Puede que tenga que mostrar su I-766* (Documento o tarjeta de Autorización de Empleo, EAD, por sus siglas en inglés) emitido por el Departamento de Seguridad Nacional.
Estudiantes: Si tiene una visa F-1 de estudiante y está autorizado para trabajar en la universidad, debe mostrarnos una carta redactada por el representante escolar designado que:
- Lo identifique;
- Confirme su estado estudiantil; y
- Identifique a su empleador y el tipo de empleo que está o estará desempeñando.
También necesita ver evidencia de ese empleo, tal como un comprobante de sueldo o una carta redactada por su empleador. Su supervisor debe firmar y fechar la carta. Esta carta debe describir:
- Su empleo;
- La fecha en que comenzó a trabajar;
- El número de horas que trabaja o trabajará; y
- El nombre y número de teléfono de su supervisor.
Si tiene una visa F-1 de estudiante y está autorizado a trabajar como parte de su currículo de adiestramiento (CPT, por sus siglas en inglés), debe proveernos su Formulario I-20* con la página de empleo llenada y firmada por el representante escolar designado. Si tiene una visa de estudiante F-1 y tiene el Documento o tarjeta de Autorización de Empleo (Formulario I-766*) emitido por el Departamento de Seguridad Nacional, debe mostrarlo.
Si es un estudiante con una visa J-1, de estudiante internado o visitante internacional, tiene que presentar una carta de su patrocinador. La carta debe ser redactada en membrete del patrocinador con una firma original autorizando su empleo.
Si no tiene autorización para trabajar: Las personas con entrada legal a los EE. UU. que no son ciudadanas pueden obtener muchos beneficios y servicios sin tener un número de Seguro Social. Por ejemplo, no necesita un número para llevar a cabo sus asuntos con un banco, matricularse en una escuela, solicitar exámenes educativos, obtener un seguro de salud privado, solicitar los programas de almuerzo escolar o solicitar subsidio de vivienda. No puede obtener un número de Seguro Social con el único propósito de obtener una licencia de conducir.
Beneficios o servicios gubernamentales: Si no tiene autorización para trabajar, solo puede solicitar un número de Seguro Social si:
- una ley o reglamento federal requiere que muestre un número de Seguro Social para obtener un cierto beneficio o servicio, o
- una ley estatal o municipal requiere que muestre un número de Seguro Social para obtener un beneficio de ayuda en particular para el cual ya ha establecido su derecho.
Si necesita un número para cumplir con los requisitos del estado o municipio, debe presentar una carta de dicha agencia. La carta debe mostrar el membrete de la agencia gubernamental (no aceptamos cartas modelo ni fotocopias) y:
- específicamente identificarlo como el solicitante;
- citar la ley que requiere que tenga un número de Seguro Social;
- indicar que cumple con todos los requisitos de la agencia para obtener el beneficio o servicio, excepto el tener un número de Seguro Social, y
- contener el nombre y número de teléfono de una persona de contacto de la agencia.
Impuestos: Si necesita un número para propósitos de contribución sobre ingresos pero no tiene autorización para trabajar en los EE. UU., puede solicitar un Número de Identificación Personal del Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés). Visite una oficina del Servicio de Impuestos Internos en persona o llame al número gratis al, 1-800-TAXFORM ( 1-800-829-3676), y pida el formulario W-7 (SP), Solicitud de Número de Identificación Personal del Contribuyente.
Si le asignamos un número que no es para propósitos de trabajo, no lo puede usar para trabajar. Si lo usa para trabajar, se lo informaremos al Departamento de Seguridad Nacional.
Identidad
El Seguro Social requiere documentos vigentes expedidos por el Departamento de Seguridad Nacional. Los Documentos que aceptamos incluyen:
- el Formulario I-551* (inclusive su visa de inmigrante que es legible por máquina) junto con su pasaporte extranjero vigente;
- la I-94* o sello de admisión al país en su pasaporte extranjero vigente; o
- la I-766*, I-766EAD * «Documento o tarjeta de Autorización de Empleo» emitida por el Departamento de Seguridad Nacional.
Nota aclaratoria
Podemos usar un solo documento para dos propósitos. Por ejemplo, podríamos usar su Autorización de Empleo emitido por el Departamento de Seguridad Nacional para comprobar su estado inmigratorio e identidad.
Reemplazar una tarjeta para una persona adulta nacida en los EE. UU.
Puede reemplazar gratuitamente su tarjeta de Seguro Social si se la robaron o se le extravió. Sin embargo, es muy posible que no necesite un reemplazo de la misma. Lo que es importante es saber su número de Seguro Social. Tiene un límite de tres reemplazos por año y un máximo de 10 durante toda su vida. Los cambios legales de nombre y algunas otras excepciones no cuentan para los efectos de estos límites. Por ejemplo, un cambio en su estado inmigratorio que requiere que se actualice la tarjeta de Seguro Social no cuenta para los efectos de estos límites. De igual manera, si puede probar que necesita la tarjeta para prevenir una dificultad significativa, posiblemente no le afecten estos límites.
Importante
Todos los documentos deben ser originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos. Tampoco podemos aceptar un recibo como prueba de que solicitó el documento.
Es posible que usted pueda solicitar por internet el remplazo de su tarjeta de Seguro Social. Nuestros servicios por internet son la manera más rápida y segura de solicitar el remplazo de su tarjeta de Seguro Social. Si usted es mayor de 18 años de edad y tiene una dirección postal dentro de los EE.UU. y ya abrió una cuenta de my Social Security, entonces puede solicitar el remplazo de su tarjeta de Seguro Social. Para informarse mejor sobre cómo abrir una cuenta de my Social Security y cómo solicitar el remplazo de su tarjeta de Seguro Social, visite por internet nuestra página titulada Número y tarjeta de Seguro Social.
¿Qué documentos originales necesito?
Ciudadanía
Si todavía no ha establecido su ciudadanía estadounidense con nosotros, entonces necesitamos prueba de su ciudadanía de los EE.UU. Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de ciudadanía estadounidense. Estos incluyen una acta, certificado, o partida de nacimiento de los EE. UU. o un pasaporte de los EE. UU.
Identidad
Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de su identidad. Los documentos que aceptamos deben estar vigentes (que no hayan caducado) y mostrar su nombre, información que lo identifica (fecha de nacimiento o edad) y preferiblemente una fotografía vigente. Por ejemplo, para comprobar su identidad debe proveer al Seguro Social:
- una licencia de conducir de los EE. UU.;
- una tarjeta de identificación estatal que no sea una licencia de conducir; o
- un pasaporte de los EE. UU.
Si no tiene ninguno de los documentos mencionados, o no puede obtener un reemplazo de uno de estos dentro de un plazo de 10 días, pediremos ver otros documentos, inclusive una tarjeta de:
- identificación de empleado;
- identificación escolar;
- Seguro médico (no puede usar una tarjeta de Medicare); o
- identificación militar de los EE. UU.
Nota
Es posible que podamos usar un solo documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar su pasaporte estadounidense para comprobar su ciudadanía e identidad.
Reemplazar una tarjeta para un niño con ciudadanía de los EE. UU. nacido en el extranjero
Puede reemplazar la tarjeta de Seguro Social de un niño gratuitamente si se la robaron o se le extravió. Sin embargo, tiene un límite de tres reemplazos por año y un máximo de 10 durante toda su vida. Los cambios legales de nombre y algunas otras excepciones no cuentan para los efectos de estos límites. Por ejemplo, un cambio en su estado inmigratorio que requiere que se actualice la tarjeta de Seguro Social no cuenta para los efectos de estos límites. De igual manera, si puede probar que necesita la tarjeta para prevenir una dificultad significativa, posiblemente no le afecten estos límites.
Importante
Todos los documentos deben ser originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos. Tampoco podemos aceptar un recibo como prueba de que solicitó el documento.
Obtenga una copia certificada de un documento* que muestre un nacimiento, matrimonio o divorcio que haya ocurrido en los EE. UU.
¿Qué documentos originales necesito?
Ciudadanía
Si no ha establecido la ciudadanía de su niño con nosotros anteriormente, también tendrá que proveer evidencia de ciudadanía estadounidense. Solo podemos aceptar ciertos documentos como prueba de ciudadanía estadounidense. Éstos incluyen la DS-1350* (Certificación de informe de nacimiento), la FS-240* (Informe Consular de nacimiento en el extranjero-CRBA, por sus siglas en inglés), pasaporte de los EE. UU., o la N-560/N-561*, (Certificado de ciudadanía).
Identidad
Su niño: Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de identidad de su niño. Los documentos que aceptamos deben estar vigentes (que no hayan caducado) y mostrar el nombre del niño, información que lo identifique y preferiblemente una fotografía vigente. Por lo general, podemos aceptar un documento de identidad sin foto si tiene suficiente información para identificar al niño (como el nombre y la edad del niño, la fecha de nacimiento o los nombres de los padres). Preferimos el pasaporte estadounidense del niño. Si no lo tiene disponible, podemos aceptar documentos del niño, tales como:
- un certificado/decreto de adopción;
- un expediente médico, de clínica u hospital;
- un registro religioso (por ejemplo, certificado de bautismo);
- un registro del centro de cuidado diurno o registro de escuela; o
- una identificación escolar.
Usted: También debe mostrar pruebas de su propia identidad. Los documentos que aceptamos deben estar vigentes (que no hayan caducado) y mostrar su nombre, información que lo identifica (fecha de nacimiento o edad) y preferiblemente una fotografía vigente. Por ejemplo, para comprobar su identidad debe proveer al Seguro Social:
- una licencia de conducir de los EE. UU.;
- una tarjeta de identificación estatal que no sea una licencia de conducir; o
- un pasaporte de los EE. UU.
Si no tiene ninguno de los documentos mencionados, o no puede obtener un reemplazo para uno de ellos en un plazo de 10 días, pediremos otros documentos, inclusive una tarjeta de:
- identificación de empleado;
- identificación escolar;
- Seguro médico (no puede usar una tarjeta de Medicare); o
- identificación militar de los EE. UU.
Nota
Es posible que podamos usar un solo documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar su pasaporte estadounidense para comprobar su ciudadanía e identidad.
Reemplazar una tarjeta para un niño que no es ciudadano de los EE. UU.
Puede reemplazar la tarjeta de Seguro Social de un niño gratuitamente si se la robaron o se le extravió. Sin embargo, tiene un límite de tres reemplazos por año y un máximo de 10 durante toda su vida. Los cambios legales de nombre y algunas otras excepciones no cuentan para los efectos de estos límites. Por ejemplo, un cambio en su estado inmigratorio que requiere que se actualice la tarjeta de Seguro Social no cuenta para los efectos de estos límites. De igual manera, si puede probar que necesita la tarjeta para prevenir una dificultad significativa, posiblemente no le afecten estos límites.
Por lo general, solamente aquellas personas que no son ciudadanas y tienen un permiso para trabajar emitida por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) pueden solicitar un número de Seguro Social. Si su niño no tiene permiso para trabajar pero necesita un número de Seguro Social para otros propósitos, vea la sección titulada «Si su niño no tiene autorización para trabajar» para informarse mejor.
Importante
Todos los documentos deben ser originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos. Tampoco podemos aceptar un recibo como prueba de que solicitó el documento.
Obtenga una copia certificada de un documento* que muestre un nacimiento, matrimonio o divorcio que haya ocurrido en los EE. UU..
¿Qué documentos originales necesito?
Estado inmigratorio
Para comprobar el estado inmigratorio del niño, debe presentar su documento estadounidense de inmigración vigente del niño, tal como su Formulario I-551*, «Tarjeta de Residente Permanente legible por máquina», la I-766*, «Documento (tarjeta) de Autorización de Empleo» o la I-94*, «Registro de llegada/salida». Si es un estudiante con una visa F-1 o M-1, también necesita mostrar su formulario I-20*, «Certificado de elegibilidad bajo estado de estudiante quien no es un inmigrante». Si es un visitante de intercambio con una visa J-1 o J-2, debe mostrar la DS-2019*, «Certificado de elegibilidad como visitante de intercambio».
Elegibilidad para trabajar
Por lo general, solamente aquellas personas que no son ciudadanas y tienen un permiso para trabajar emitida por el Departamento de Seguridad Nacional pueden solicitar un número de Seguro Social. Si eres un niño con autorización de empleo, solo necesita mostrar la I-94*, Registro de llegada/salida, o sello de admisión al país en su pasaporte extranjero vigente que muestre una clase de admisión que le permita trabajar. Puede ser que el niño tenga que mostrar su I-766*, Documento (tarjeta) de Autorización de Empleo, emitido por el Departamento de Seguridad Nacional.
Estudiantes: Si tiene una visa F-1 de estudiante y está autorizado para trabajar, entonces debe presentarnos una carta redactada por el representante escolar designado que:
- Lo identifique;
- Confirme su estado estudiantil; y
- Identifique a su empleador y el tipo de empleo que está o estará desempeñando.
También necesitamos prueba rotunda de ese empleo, tal como un comprobante de sueldo o una carta redactada por su empleador. Su supervisor debe firmar y fechar la carta. Esta carta debe describir:
- Su empleo;
- La fecha en que comenzó a trabajar;
- El número de horas que trabaja o trabajará; y
- El nombre y número de teléfono de su supervisor.
Si tiene una visa F-1 de estudiante y está autorizado para trabajar como parte de su currículo de adiestramiento (CPT, por sus siglas en inglés), debe proveernos su formulario I-20* con la página de empleo (página 3) completada y firmada por el representante escolar designado. Si tiene una visa de estudiante F-1 y tiene autorización para trabajar (formulario I-766*) emitido por el Departamento de Seguridad Nacional, es imperativo que lo presente.
Si es un estudiante con una visa J-1, de estudiante internado o visitante internacional, tiene que presentar una carta de su patrocinador. La carta debe ser redactada en membrete del patrocinador con una firma original autorizando su empleo.
Si su niño no tiene autorización para trabajar: Las personas con entrada legal a los EE. UU. que no son ciudadanas pueden obtener muchos beneficios y servicios sin tener un número de Seguro Social. Por ejemplo, no necesita un número para llevar a cabo sus asuntos con un banco, matricularse en un colegio, solicitar exámenes educativos, obtener un seguro de salud privado, solicitar los programas de almuerzo escolar o solicitar subsidio de vivienda. No puede obtener un número de Seguro Social con el único propósito de obtener una licencia de conducir.
Beneficios o servicios gubernamentales: Si su niño no tiene autorización para trabajar, solo puede solicitar un número de Seguro Social si:
- una ley o reglamento federal requiere que su niño muestre un número de Seguro Social para obtener un cierto beneficio o servicio, o
- una ley estatal o municipal requiere que muestre un número de Seguro Social para obtener un beneficio de ayuda en particular para el cual ya ha establecido su derecho.
Si su niño necesita un número para cumplir con los requisitos del estado o municipio, debe presentar una carta de dicha agencia. La carta debe mostrar el membrete de la agencia gubernamental (no aceptamos cartas modelo ni fotocopias) y:
- específicamente identificar su niño como el solicitante;
- citar la ley que requiere que su niño tenga un número de Seguro Social;
- indicar que cumple su niño con todos los requisitos de la agencia para obtener el beneficio o servicio, excepto el tener un número de Seguro Social, y
- contener el nombre y número de teléfono de una persona de contacto de la agencia.
Impuestos: Si necesita un número para su niño para propósitos de contribución sobre ingresos pero no tiene autorización para trabajar en los EE. UU., puede solicitar un Número de Identificación Personal del Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) para su niño. Visite una oficina del Servicio de Impuestos Internos en persona o llame al número gratis al, 1-800-TAXFORM (1-800-829-3676), y pida el formulario W-7A, Application for Taxpayer Identification Number for Pending U.S. Adoptions* (Solicitud de número de identificación del contribuyente en espera de adopción).
Si le asignamos un número que no es para propósitos de trabajo, no lo puede usar para trabajar. Si lo usa para trabajar, se lo informaremos al Departamento de Seguridad Nacional.
Identidad
Su niño: El Seguro Social requiere documentos vigentes expedidos por el Departamento de Seguridad Nacional. Los Documentos que aceptamos incluyen:
- el Formulario I-551* (inclusive su visa de inmigrante que es legible por máquina) junto con su pasaporte extranjero vigente;
- la I-94* o sello de admisión al país en su pasaporte extranjero vigente; o
- la I-766*, Documento (tarjeta) de Autorización de Empleo, emitida por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés).
Si su niño no tiene un documento vigente del Departamento de Seguridad Nacional, solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de identidad de su niño. Los documentos que aceptamos deben mostrar el nombre del niño, información que lo identifica y preferiblemente una fotografía reciente vigente. Se requiere que el niño esté presente a menos que el documento de identificación con fotografía también muestre información biográfica del niño (ej., edad, fecha de nacimiento o nombres de los padres). Por lo general, podemos aceptar un documento de identidad sin foto si tiene suficiente información para identificar al niño (como el nombre y la edad del niño, la fecha de nacimiento o los nombres de los padres). Preferimos el pasaporte estadounidense del niño. Si no lo tiene disponible, podríamos aceptar documentos del niño, tales como:
- un certificado/decreto de adopción;
- un expediente médico, de clínica u hospital;
- un registro religioso (por ejemplo, certificado de bautismo)
- un registro del centro de cuidado diurno o registro de escuela; o
- una identificación escolar.
Usted: También debe mostrar pruebas de su propia identidad. Los documentos que aceptamos deben estar vigentes (que no hayan caducado) y mostrar su nombre, información que lo identifica (fecha de nacimiento o edad) y preferiblemente una fotografía vigente. Por ejemplo, para comprobar su identidad el Seguro Social debe ver:
- una licencia de conducir de los EE. UU.;
- una tarjeta de identificación estatal que no sea una licencia de conducir; o
- un pasaporte de los EE. UU.
Si no tiene ninguno de los documentos mencionados, o no puede obtener un reemplazo para cualquiera de ellos en un plazo de 10 días, pediremos otros documentos, inclusive una tarjeta de:
- identificación de empleado;
- identificación escolar;
- Seguro médico (no puede usar una tarjeta de Medicare); o
- identificación militar de los EE. UU.
Si no es ciudadano de los EE. UU. el Seguro Social requiere documentos vigentes expedidos por el Departamento de Seguridad Nacional. Los documentos que aceptamos incluyen:
- el Formulario I-551* (inclusive su visa de inmigrante que es legible por máquina) junto con su pasaporte extranjero vigente;
- la I-94* o sello de admisión al país en su pasaporte extranjero vigente; o
- la I-766*, Documento (tarjeta) de Autorización de Empleo, emitido por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés).
Nota
Es posible que podamos usar un solo documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar el documento de autorización de empleo el cual recibió del Departamento de Seguridad Nacional para comprobar su estado inmigratorio e identidad.
Reemplazar una tarjeta para un niño nacido en los EE. UU.
Puede reemplazar la tarjeta de Seguro Social de un niño gratuitamente si se la robaron o se le extravió. Sin embargo, tiene un límite de tres reemplazos por año y un máximo de 10 durante toda su vida. Los cambios legales de nombre y algunas otras excepciones no cuentan para los efectos de estos límites. Por ejemplo, un cambio en su estado inmigratorio que requiere que se actualice la tarjeta de Seguro Social no cuenta para los efectos de estos límites. De igual manera, si puede probar que necesita la tarjeta para prevenir una dificultad significativa, posiblemente no le afecten estos límites.
Importante
Todos los documentos deben ser originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos. Tampoco podemos aceptar un recibo como prueba de que solicitó el documento.
Obtenga una copia certificada de un documento* que muestre un nacimiento, matrimonio o divorcio que haya ocurrido en los EE. UU.
¿Qué documentos originales necesito?
Ciudadanía
Si todavía no ha establecido la ciudadanía estadounidense del niño con nosotros, necesitamos ver pruebas de su ciudadanía de los EE. UU. Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de ciudadanía de los EE. UU. Estos incluyen una partida de nacimiento de los EE. UU. o un pasaporte de los EE. UU..
Importante
Este documento solo se requiere si todavía NO ha establecido su ciudadanía estadounidense con nosotros.
Identidad
Su niño: Aunque puede usar la acta, certificado, o partida de nacimiento para comprobar su edad o ciudadanía, no se puede usar como prueba de identidad. El Seguro Social necesita prueba que muestre que el niño continúa existiendo más allá de su fecha de nacimiento. Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de identidad de su niño. Los documentos que aceptamos deben estar vigentes (que no hayan caducado) y mostrar el nombre del niño, información que lo identifique y preferiblemente una fotografía vigente. Por lo general, podemos aceptar un documento de identidad sin foto si tiene suficiente información para identificar al niño (como el nombre y la edad del niño, la fecha de nacimiento o los nombres de los padres). Preferimos el pasaporte estadounidense del niño. Si no lo tiene disponible, podemos aceptar documentos del niño, tales como:
- un certificado/decreto de adopción;
- un expediente médico, de clínica u hospital;
- un registro religioso (por ejemplo, certificado de bautismo);
- un registro del centro de cuidado diurno o registro de escuela; o
- una identificación escolar.
Usted: También debe mostrarnos pruebas de su propia identidad. Los documentos que aceptamos deben estar vigentes (que no hayan caducado) y mostrar su nombre, información que lo identifica (fecha de nacimiento o edad) y preferiblemente una fotografía vigente. Por ejemplo, para comprobar su identidad debe proveer al Seguro Social:
- una licencia de conducir de los EE. UU.;
- una tarjeta de identificación estatal que no sea una licencia de conducir; o
- un pasaporte de los EE. UU.
Si no tiene ninguno de los documentos mencionados, o no puede obtener un reemplazo para uno de ellos en un plazo de 10 días, pediremos otros documentos, inclusive una tarjeta de:
- identificación de empleado;
- identificación escolar;
- Seguro médico (no puede usar una tarjeta de Medicare); o
- identificación militar de los EE. UU.
Si no tiene ciudadanía estadounidense, el Seguro Social le requerirá sus documentos emitidos por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés). Estos documentos son:
- el Formulario I-551* (inclusive su visa de inmigrante que es legible por máquina) junto con su pasaporte extranjero vigente;
- la I-94* o sello de admisión al país en su pasaporte extranjero vigente; o
- la I-766*, Documento (tarjeta) de Autorización de Empleo, emitida del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés).
Nota
Es posible que podamos usar un solo documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar su pasaporte estadounidense para comprobar su ciudadanía e identidad.